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I. CANONICOS
RESEÑA JURIDICO-CANONICA (*)
Creernos oportuno incluir en la presente Reseña algunos datos de información del estilo de la Curia Romana referentes a 1954, que creemos constituyen un exponente en determinados aspectos de la vida del Derecho. Ante todo conviene subrayar la tendencia a la subdivisión de circunscripciones eclesiásticas, no sólo en territorios de misión, sino aun en zonas donde la jerarquia episcopal data de los principios de la Iglesia. La experiencia parece demostrar que una equilibrada reducción de las circunscripciones eclesiásticas facilita la vida comunitaria cristiana y el mismo régimen pastoral. Baste, como ejemplo, la erección de nuevas provincias eclesiásticas en Italia y Esparia, y el desglosamiento de diócesis unidas "aeque principaliter" en Italia. El traslado de la sede episcopal de Gerace a Locri en la provincia italiana de Reggio-Calabria, conservando la antigua catedral de Gerace el titolo de concatedral, nos enseria la tendencia de Roma de acomodar la estructura eclesiástica a la realidad de la vida, más aún que a la misma división burocrática civil. El nombramiento no raro de Obispos coadjutores indica cómo pesa en el ánimo del Supremo Pastor el interés de las almas, y la variedad de fórmulas juridicas sobre el particular muestran la posibilidad de adaptación del Derecho canónico a las circunstancias particulares y concretas de lugar y personas. Se han nombrado coadjutores con derecho a sucesión,
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coadjutores sin derecho a sucesión, coadjutores "sedi dati", auxiliares, y, todavia la variedad de la redacción de las bulas en los distintos casos, muestran la gama inmensa de posibilidades que contiene, en este particular, el Derecho hoy vigente. Todavia, de manera más accidental, la Santa. Sede ha recurrido, con una cierta frecuencia, al nombramiento de Administradores Apostólicos, principalmente en la Sedes vacantes, pero wan alguna vez "sede plena". La erección de Cabildos Catedrales, sobre todo en diócesis de reciente creación, casi siempre sin prebendas, con un servicio coral limitadisimo, aun cuando a primera vista parece confirmar el Derecho capitular ciel Código, de hecho está creando una situación particular y irecuente de
(1 Esta RESEÑA corresponde al cuatrimestre septiembre-diclembre de 1954.
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