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EL FUERO DE LOS CLERIGOS EN EL CONCORDATO ESPAÑOL
Introducción.—Antecedentes
Siempre y en todos los tiempos se ha preocupado seriamente la Iglesia en proteger la dignidad excelsa del estado eclesiástico. Para ello, ya desde los primeros siglos del Cristianismo, ha procurado rodear a los clérigos de las correspondientes garantías, a las que se ha venido designando con el nombre de inmunidad personal. La que a nosotros en el presente trabajo nos preocupa es la tradicionalmente llamada «privilegium ¡on», en virtud de la cual los eclesiásticos, mientras la autoridad legítimamente no establezca otra cosa, quedan exentos de la jurisdicción secular. Este fuero especial de los clérigos aparece en la historia desde los
primeros siglos. En un principio, dado aquel estado de persecución por el que atravesó la Iglesia tanto tiempo, se prohibió que se llevaran a los jueces laicos no solamente las causas de los clérigos, sino tam-
bién las de los mismos laicos. Constituía para los cristianos un verdadero peligro de delación y apostasía—dados los ritos supersticiosos, a los que debían someterse (1)—, así como un motivo de escándalo para los paganos. Por eso SAN PABLO reprende a los fieles de su tiempo, porque ventilaban sus cuestiones ante los jueces laicos, con menosprecio del juicio de la Iglesia (2). De esta forma se estableció la costumbre de ventilar las causas entre los cristianos ante el juez eclesiástico. Con la paz de Constantino del 313 la Iglesia ya no prohibió a sus fieles ir a los tribunales civiles. Habían desaparecido las circunstancias especiales de la persecución. Sin embargo, lo mismo que en tiempo de las persecuciones siguió usando de este derecho, que fué reconocido legitimamente por la Autoridad civil. Así, Constantino, por dos Constituciones (3), permitió a todos los fieles, clérigos y laicos, que ventilaran sus causas ante el tribunal del Obispo, aunque se opusiera una de las partes. Sus decisiones eran inapelables.
(1) OTTAVIANI Institutiones iuris pubUci ecelesia8lici (Roma, Polysiotia Vatican's, 1935), 1, ni, 161, 1. (2) 1 ad Corinth., VI, 1-6. (3) God. Tiheod., 1, 27, 1 ((Lugdunl, 1665); 1, 62. Theodoslani 11,brl XVI. ConstituttOnes Sirmondianae, I. Mir. de Mommgen, 1, 907-908.
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