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EL PRIORATO DE LAS ORDENES
MILrrARES
Si se ha observado atentamente el curso que han seguido estos arios últimos las relaciones diplomáticas entre España y la Santa Sede, y para quienes conozcan, aunque sea levemente, el texto de los Convenios que hasta el presente se han venido pactando entre el Gobierno espafiol y él Vaticano (I), no ha de parecerle extrafia la afirmación que a raiz de la firma del Concordato del 27 de agosto último hizo rotundamente "L'Osservatore Romano" : "Una peculiaridad de este Concordato está en que no se ha estipulado, como ocurre en otras ocasiones, para poner fin a un estado de oposición o para cerrar un periodo de tensiones, sino, por el contrario, para corroborar y establecer una situación de hecho existente. Las negociaciones ahora felizmente rematadas, más que introducir un mero ordenamiento en las relaciones de la Santa Sede y España, sancionan y ponen a la vista, mejorándolas incluso, el que actualmente rige" (a). Esta aseveración tiene el sentido obvio que se desprende naturalmente de los términos en que viene hecha, por más que se haya pretendido encontrar ella una sobreentendida significación que no tiene ; y el sentido obvio es que la ,Santa Sede, libre y espontáneamente, ha creido llegado el momento oportuno de dar sanción y rango de Concordato a una situación de hecho y de derecho ya existente. Hace más de diez afios (3) se firmó el primer° de los Convenios, al que deberian seguir otros, muy pronto, sobre distintas materias concordatarias, para la provisión de sedes episcopales. Ya en este importante documento se hace referencia a un futuro Concordato que mcogiera, en su dia, todas aquellas mismas disposiciones ya estipuladas El nuevo Concordato viene a confirmar y, si se quiere, a dar mayor estabilidad y como carta de naturaleza en el acervo legislativo nacional, a todo el articulado de los Convenios posteriores al año 1941, amén de otros capitulos que se ha creído conveniente añadir sobre privilegios o simples concesiones
dos no consistorlales, 16 de Julio de 1946. Sobre Seminarios y Universidades de estudios eclesiisticos, 8 de diciembre de 1946. Sobre jurisdicción castrense, 5 de agosto de 1950. (2) "L'Osservatore Romano", 28 de agosto de 1953. (3) 7 de Junio de 1941.
(1) ,
80bre provisión de Sedes episcopales, 7 de junio de 1941. Sobre provisión de benefi-
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