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EL CATOLICISMO, RELIGION DE LA NACION
Intentamos hacer en este articulo un comentario estrictamente juridico del artículo 1.Q del Concordato español. Estudiar el texto del articulo, su sentido jurídico, su significado histórico, y finalmente, comparar su afirmación con el contenido de otros textos concordados y con la legislación nacional. EL ARTICULO 1. * Dice así: «La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la tinica de la Nación Española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico». En el Protocolo final existe una declaración concordada de este articuio en los siguientes términos : «En el territorio nacional seguirá en vigor lo establecido en el articulo 6 del Fuero de los Españoles. Por lo que se refiere a la tolerancia de los cultos no católicos, en los territorios de soberanía española en Africa, continuará rigiendo el «statu quo» observado hasta ahora». UN POCO DE HISTORIA Los antecedentes jurídico-históricos de este artículo son, simplemente, el articulo 1.° del Concordato de 16 de marzo de 1851 y el punto 9.° del Convenio del 7 de junio de 1941. El primero dice : «La Religión Católica, Apostólica, Romana, que con exclusión de cualquiera otro culto sigue siendo la única de la Nación Española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los Sagrados Cánones». Corno puede verse, este articulo es reproducido casi literalmente en el nuevo Concordato, sin que se note más diferencia que la supresión , de la cláusula «con exclusión de cualquiera otro culto», cláusula que, como veremos, no modifica para nada el sentido jurídico del nuevo texto. — 65 —
-5.-DERECHO CANONICO
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