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COMENTARIO DE ALGUNAS DECLARACIONES DE LA COMISION PARA LA CODIFICACION ORIENTAL
(M. p. Crebrae allatae, can. 18, § 2.
Dub. 1.
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An loci Hierarcha, in cuius eparchia m.a.trimonium celebratur, dispensare poss:t ad normam can. 18, § 2. a , a publicationibus matrimonii contrahentes eadem lege adstrictos, diversi tamen ritus. Resp.—Affirmative, dummodo sit Hierarcha proprius eius qui dispensatione eget. Dub Hierarcha loci, in cuius eparchla matrimonium celebratur, dispensare possit ad, normam can. 18, § 2.*, a publicationibus matrimonii contrahentes eiusdem quidem ritus ac ipse Hierarcha, qui tamen non sit eorum Hierarcha proprius. Resp.—Negative. (3 mail 1953, A. A. S. (1953), p. 312.)
tino
trimoniales, pero se mantiene dicha obligación donde el derecho particular la impone (M. p. Crebrae, can. 12) (i ). El no obligar las proclamas en algunos ritos parece que puede explicarse por el hecho de que, siendo en esos ritos relativamente pequeño el número de sus fieles, y viviendo por lo común en un mismo pals y muy unidos entre si, se co.nocen muy bien los unos a los otros, y con esto desaparece en gran parte aquel peligro que quiere prevenirse con las proclamas (2). De to dos modos, aun no existiendo la obligación de las proclamas, et párroco
Seitz's, los italo-albaneses, los rumenos, los rusos, los maronitas, ¡Os malancareses y los maltOwens; Y. CoussA: De Matrinionto, n. 32. AN: Adnotatfones ad M. p. "Crebrae", en "Perlodica de Be nova" (1949), (I) -Vanse H 4.1oussA, O. c., u. P .
En el Derecho canónico oriental no existe, como en el Derecho la(can. 1.022 C. I. C.), la obligación general de las proclamas ma-
6.1) Por derecho particular son obligatorias Las irroctarnas matrimonlales entre los rutenos de
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