|
VALIDEZ JURIDICA DE LOS MATRIMONIOS CONTRAIDOS EN LA "ZONA ROJA" ESPAÑOLA
Una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 4 de febrero de 1952, nos da pie para considerar la posibilidad de que, debido a las circunstancias anormales en todos los 6rdenes, y, por ende, también en el juridico, por que atravesó nuestra Patria durante la Cruzada de Liberación, bajo las apariencias de un matrimonio civil, ora válido, ora, inclusive, nulo (tal es el caso concreto a que la citada resolución se refiere) desde el punto de vista netamente civil, pueda esconderse un verdadero y legitimo matrimonio canónico, que por aplicación los articulos 75 y 76 del Código Civil, en relación con el 42 del mismo cuerpo legal, vendrá a adquirir, por singular paradoja, plena y absoluta validez juridica en ambos fueros, tanto en el eclesiástico como en el civil. Se trataba de una señora que contrajo matrimonio civil el dia 14 de enero de 1939 en un pueblo que en aquella fecha formaba parte de la llamada "zona roja" ; dicho matrimonio civil fué declarado nulo por el apartado g) del articulo 2. ° de la Orden de 8 de marzo de 1939, por haberse contraido con infracción del articulo 42 del Código Civil, interpretado en el sentido dispuesto por la Orden del Ministerio de Justicia de 22 de marzo de 1938, con posterioridad a la Ley de 12 de marzo del mismo año derogatoria de la de Matrimonio civil de 28 de junio de 1932. Y habiendo desaparecido el otro contrayente al terminar la guerra, sin que se hubiera vuelto a tener noticias del mismo, deseaba contraer nuevo y válido matrimonio; pero como el señor cura párroco de la localidad le manifestara la imposibilidad de celebrarlo por existir el impedimento de ligamen nacido del anterior matrimonio, idéntico al contemplado por el canon 1.908 del Código de Derecho Canónico, acudió al Juzgado solicitando contraer nuevo matrimonio civil. Salta a la vista la imposibilidad legal de hacerlo, en virtud de lo dispuesto por el articulo 42 del Código Civil, que ahora habria de interpretarse en su sentido más estricto y lógico, conforme a la Orden de Ici de marzo de 1941, según la cual no deberán realizarse "otros matrimonios
— 585 —
|