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EL IMPEDIMENTO MATRIMONIAL CANONIC° DE CONSANGUINIDAD EN LOS CODIGOS CIVILES DEL MUNDO r)
Antes de empezar la revisión de los Códigos civiles en lo referente a la consanguinidad como impedimento matrimonial, conviene advertir que existe diversidad en el cómputo de los grados de la linea colateral y que los Códigos civiles no coinciden en esto con el modo de contar los grados de consanguinidad en el Código de Derecho Canónico. La mayoria de las legislaciones civiles siguen el modo de computar la consanguinidad lateral usado en el Derecho romano. Mentalmente ha de traducirse al cómputo canónico la consanguinidad lateral civil, sobre todo cuando se trate de la dispensa de tal impedimenta. Según el Derecho territorial prusiano (1), se establece una dispensa especial para el matrimonio entre una tia y un sobrino más joven (2). En Suecia, País es Bajos y Finlandia se extiende más el impedimento: los sobrinos nietos y las sobrinas nietas no pueden contraer matrimonio con sus tios o tias. Está prohibido el matrimonio entre el tio y sobrina y entre la tia y el sobrino en Inglaterra y Estonia (3). Ucrania (4) y Checoslovaquia (5) coinciden en sus legislaciones civiles con el Código Civil alemán en lo referente al grado de consanguinidad en linea colateral como impedimento matrimonial. El anterior Derecho búlgaro no admitía dispensa de impedimento de consanguinidad hasta el quinto grado e impedia el matrimonio hasta el séptimo grado. Ahora en Bulgaria, después de la legislación de 9 de agosto de 1949, vige lo siguiente :
(*) Puede consultarse: Ei impedimento matrimonial canónico de la adopción legal en los Códigos civiles del mundo, por VALENTIN SORIA SANCHEZ, "11 Mr= Ecelesiastico", eneroabril 195S. (1) PAUL HINSCHUIS: Das Preutzische Kirchenrecht (1884). Véase también H. NEUMANN Dee Bilrgerliche Gesetzbuch filr das deutsches Reich (1006), ed. 4.a (2) Landrecht prusiano, I, 1, art. 8. (3) Marriage. The Catholic Encyclopedia, ipp: 699-703, vol. 9 (New York, S. T. D., Jefferson City, Missouri). DEVINE: The Law of Christian Marriage (New York, 1908). (4) Ley de Familia 1926, art. 112. (5) Ley checoslovac4 de 31 5 1919, art.. 25.
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