|
LAS RELACIONES DE LA IGLESIA Y EL ESTADO EN EL MODERNO DERECHO CONSTITUCIONAL
Normas generales sobre las relaciones de la Iglesia y el Estado. Disposiciones de las Constituciones modernas referentes a ellas. III. Consideraciones acerca de la regulación de esta materia en el nuevo Derecho constitucional.
I. NORMAS GENERALES SOBRE LAS RELACIONES DE LA IGLESIA
Y EL ESTADO
El problema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado se suele plantear en la Filosofia politica actual desde el punto de vista de la indi t e rencia civil, considerando desligada por completo a la comunidad politica de toda cuestión espiritual ultraterrena. La religiosidad es, para aquella Filosofia, algo puramente individual, por lo que el Estado debe permanecer totalmente al margen de ella, sin dejarse influenciar por las diversas confesiones religiosas que pretendan intervenir en 0, sin dar preferencia oficial a ninguna de ellas y sin prestarles la eficaz ayuda que pueden necesitar del Poder público en cualquier momento, a fin de no ejercer sobre sus súbditos presión de ninguna clase en el sentido sobrenatural. Esta fué, precisamente, la tendencia de muchos Estados de la Edad Moderna al sustituir el régimen constitucional a la monarquia absoluta, y ésta es también la orientación que siguen la mayoria de los paises nuevos que adquieren ahora, por primera vez, personalidad internacional, llevados de su acentuado carácter igualitario. Establecida asi la indiferencia esencial, no accidental, del Estado en materia religiosa, en este sistema no se producen las situaciones de resistencia, tolerancia, protección y exclusivismo, a que antes nos hemos referido, encontrándose la Iglesia en situación de libertad, por lo que al Poder civil no le corresponde otra función, respecto del eclesiástico, que la de no germitir aquellas manifestaciones externas de los distintos cultos que sean con- 285 —
|