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II ESTATALES
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS
Se refiere esta reseña a las disposiciones aparecidas en el TERCER CUATRIMESTRE
DEL AÑO 1952.
INTERVENCIÓN DE ECLESIÁSTICOS EN ORGANISMOS DEL ESTADO.
De cada uno de los Consejos de distrito universitario, que en cada una. de las capitales de dichos distritos han de constituirse, conforme al articulo 12 de la Ley de io de abril de 1942, bajo la presidencia ddl Rector de la Universidad, forma parte un representante de la jerarquia eclesiistica, según dispone el apartado 4) del articulo 2 del Decreto de 4 de agosto de 1952 (i). La Junta Central Militar de Redención de penas por el trabajo, creada por Decreto de i de febrero de 1952, ha sido reglamentada por Or den de 30 de agosto de 1952 (2). En la Junta Central hay un capellán en representación ciel Arzobispo Vicario general castrense (art. 2), y a cada una de las juntas delegadas de las plazas o zonas donde radiquen prisiones militares en que se rediman penas, pertenecerá el capellán de la prisión (art. 7). Al ser clasificados a efectos de dietas y viáticos los funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, por Orden de 2 5 de noviembtie de 1952 (3), st menicibna en dicha clasificación (tercer grupo del Anexo) un Asesor religioso. El Patronato de Protección a la Mujer ha sido reorganizado por Ley de 20 de diciembre de 1952 (4), según 1 cual habrá un consiliario designado por la Jerarquia, eclesiástica en la Junta Nacional (art. 5); será.n, además, vocales natos el Obispo de Madrid-Alcalk, de la Junta Nacional, y el Prelado de la diócesis respectiva, en las juntas provinciales dependientes de esa Junta Nacional (arts. 5 y 8). Estos últimos se dice que pueden delegar en un sacerdote. Es también digno de ser notado que
"Boletín Oficial del Estado" de 21 de agosto de 1952. (2) "Boletín Oficial del Estada" de 12 de septiembre de 1952. (3) "Boletín Metal del Estado" de 28 de noviembre de 1952. (4) "Boletin Oficial del Estado" de 22 de diciembre de 1952.
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