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BIBLIOGRAFIA
LAS CONGREGACIONES Y EL ESTADO RELIGIOSO (* ) El mismo prólogo, verdadero modelo, nos instruiría suficientemente acerca de la orientación, el valor y las cualidades de este libro. Porque en 61 confiesa el autor abiertamente cuanto por sí pudiera observar el lector recorriendo las páginas que siguen. La nota más destacada de esta tesis doctoral es, indiscutiblemente, la nitidez, la claridad con que el autor ha ido explicando la evolución que a lo largo de los siglos ha experimentado 4a doctrina jurídica en relación con las congregaciones religiosas de votos simples. Con textos muy oportunos, no sólo de la sino también de los autores más representativos,. pone a la luz la evolución y los avatares de la situación jurídica de las congregaciones religiosas. Lo hace "a base de fuentes de segunda mana, pero que constituyen una bibliografía amplfsima y muy bien utilizada. Naturalmente, como se desprende de cuanto hemos die,ho, el método utilizado es el histórico. No queremos culpar al autor de lo que hoy es achaque común en la investigación histórico-canónica: el excesivo apego a las citas de Leyes y disposiciones, con °livid°, en algunas ocasiones absoluto, de lo que oeurria en la realidad. Thi la materia que se ha desenvuelto el autor esto tiene una importancia enorme, y le ha hecho acudir en algunas ocasiones a la doctrina para ver cuál era la observancia real que alcanzaban las disposiciones pontificias. Pero no siempre. Y el lector hubiese deseado que esto ocurriese con mis frecuencia. Nos imaginamos que, a veces, se debía a falta de bibliagTafia. Asf, por ejemplo, cuando en la página 90, después de señalar cómo las dos principales sociedades religiosas establecidas icon anterioridad al Concilio de Trento, sin la recitación del Oficio Divino, a las Ursulinas y a la Compañía Jests, no nos dice una sola pailabra de las primeras, limitándose a hablar de De mayor entidad es otro reparo, tampoco imputable al mismo autor. Nos referimos a la práctica constante, a todo lo largo de su trabajo, de hacer la delimitación de las Congregaciones religiosas, refiriéndose manera constante a las diferencias que las separaban respecto a las Ordenes. Ahora bien,
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ésta.
sabido es que no faltaron algunos intentos, que boy podemos considerar como precursores de los Institutos seculares, de estado religioso falto de vida coman
41) Según la práctica usual, daremos aqui una recensión de cuantos libros de Derecho eaas)nico o materias afines se nos envien en doble ejemplar (caso de tratarse de obras de subido precio). De las demás obras daremos únicamente noticia de haberlas recibido. (*) UNIVERSITAS CATHOLIC& OTTAVIENSIS: Disertationes ad gradum laureae in facultatibus ecclesiasticis con.sequendum conscripte. Series canónica. Tomus, 19. OERMAIN LESAGE, O. M. 1.: L'accession des Congregations d l'état Religieux canonique (Ottawa, Ontario, 1952). Un volumen de 240 pp.
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