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BIENES MUEBLES E INMUEBLES ANTE EL DERECHO CANONICO
1. No deja de ser interesante saber con precisión qué es Io que en Derecho se entiende por bienes muet>les e inmuebles, porque en Ia clara distinción de estos conceptos se fundan muchas leyes canónicas y civiles de tendencia manifiestamente contraria, como contraria es Ia significación de los términos. Toda dificultad quedaría eliminada si los Códigos civil y canónico definieran el alcance de las palabras cuyo valor legal nos interesa conocer; pero ni en uno ni en otro cuerpo legal—sin duda porque "omnis in jure periculosa est definitio"—se encuentra una verdadera definición, que en todo caso ha de ser algo más que una simple eïiumeración de casos comprendidos bajo Ia denominación de muebles e inmuebles. 2. Desde luego debe quedar en claro que no es Io mismo decir bienes raíces que bienes inmuebles, porque en Ia categoría de los segundos entran muchos que no caben en Ia de los primeros. En términos generales se puede decir que los bienes inmuebles tienen una fijeza y permanencia que no tienen los muebles, y que dicha estabilidad se funda en Ia naturaleza de las cosas o en algún precepto legal cuya razón de ser está en Ia analogía o relaciones que Ia cosa de que se traía tiene con determinados bienes inmuebles por naturaleza. 3. Concretándonos a los valores del Estado, Provincia o Municipio y a las acciones y obligaciones de sociedades mercantiles o industriales, cu>a naturaleza, en razón de ser bienes< muebles o inmuebles, nos interesa aclarar, creo que conviene, a los efectos indicados, establecer una línea divisoria bien marcada entrefc>svalores del Estado, Municipio, etc., y las obligaciones, por un lado, y las acciones, por el otro, porque los primeros son títulos acreditativos de un dinero contante y sonante, concedido a préstamo con interés prefijado, mientras que las acciones representan participaciones no individualizadas, pero ciertas en su proporción y cuantía, de todos los bienes de una sociedad, sean ellos muebles o inmuebles. Unos y otros reciben el nombre de títulos representativos de bienes y se diíerencian en que los bienes representados unas veces son puramente créditos, j
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