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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1951, volumen 6, n.º 17 > Páginas 795-819. Edad mínima civil en que las hijas pueden abandonar el domicilio de sus padres, sin licencia de los mismos, para ingresar en un instituto religioso o en un instituto secular
Edad mínima civil en que las hijas pueden abandonar el domicilio de sus padres, sin licencia de los mismos, para ingresar en un instituto religioso o en un instituto secular
Fuenmayor Champín, Amadeo de
EDAD MINIMA CIVIL EN QUE LAS HIJAS PUEDEN ABANDONAR EL DOMICILIO DE SUS PADRES, SlN LICENCIA DE LOS MISMOS, PARA INGRESAR EN UN INSTITUTO RELIGIOSO O EN UN INSTITUTO SECULAR (DICTAMEN) CONSULTA ' Se pregunta si las hijas mayores de edad pueden abandonar el domicilio de sus padres, sin licencia de éStos, antes de cumplir los veinticinco años, para ingresar en un Instituto religioso o en un Instituto secular. Y si pueden hacerlo también, en algún caso, antes de Ia mayoría de cdad. D I C T^ M E N Aun anticipando nuestro parecer afirmativo, juzgamos oportuno resumir el estado actual de Ia cuestión para exponer en seguida las razones que servirán de apoyo a Ia opinión de que las hijas mayores de edad puede« abandonar, a los fines indicados, el domicilio de sus padres sin sanción ninguna de orden civil, y que pueden hacer Io propio las que hayan sido eman
https://doi.org/10.36576/summa.4028
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