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LAS CAUSAS PlAS ANTE EL DERECHO CIVIL (*)
Tanto en textos canónicos como en pasajes civiles, especialmente en los que se refieren< a disposiciones de bienes, se encuentra la denominación de cau>sas pías. A primera vista hallamos designado con este nombre, en el lado canónico, todo fin piadoso o en el cual se inserta de modo especial Ia religión o Ia caridad (P. RECATiLLo), o bien aquello que se ordena a un fin religioso o caritativo (P. ALONSo). Y luego se añaden ejemplos concretos : iglesias, comunidades religiosas, cofradías, hospitales, etc. Significa, pues, una finalidad del acto de disposición, un destino específico que se da a los bienes, y hasta, en ocasiones, un ente que se crea para cumplir tal finalidad con tales bienes. Y el Derecho civil se ocupa de todo eslto. Ya en las fuentes romanas (i) pueden encontrarse .la denominación y ciertos privilegios que se reconocen> a las u!timas voluntades otorgadas por motivos de piedad. En el Derecho común, a base de leyes del Código de Jus,tiniano, en relación con pasajes del Digesto y de decretales, especialmente de las recogidas en el título 26 del libro III de las de Gregorio IX, que tratan de los testamentos y últimas voluntades, se van trazando (en esa especial construcción de juristas que es el Deredio común, como ha puesto Bussi de relieve) (2) las construcciones de romanistas y canonistas : el AßAD, lNOCENCIO, el HOSTIENSE, JUAN ANDRÉS, BARTOLO, BALDO. Y COH todo ello
:se va formando una teoría de las disposiciones ad pias causas; o mejor, una teoría de las cansas pías, especiabnente enfocadas desde el punto de vista
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