|
LA LEGISLACIÓN FRANCESA Y LOS BIENES DE LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS
En una época en que Ia Santa Sede, tras una serie de concordatos, ha podido obtener cierta estabilización, hasta el punto de que se puede hablar de un derecho común concordatario (i), no es quizá inútil intentar estudiar Ia situación de Francia. Es cierto que no existe concordato (2), aunque a veces se hayan sentido ciertas tendencias hacia él; pero los últimos años parecen denotar en algunos aspectos cierto apaciguamiento mediante Ia aceptación recíproca de un estado que, aun no siendo ideal, manifiesta, «in embargo, algún progreso, por relativo que sea, sobre Ia situación a que se llegó a fines del siglo xix y comienzos del xx. No se trata aquí de componer un cuadro completo de las actuales relaciones entre Ia Iglesia y el Estado (3); nos vamos a limitar a bosquejar el estatuto jurídico de los bienes pertenecientes a las Congregaciones religiosas. Evidentemente, Ia situación no puede menos de resentirse con las recientes luchas religiosas; además será indispensable hacer previamente una breve exposición de las medidas adoptadas en consideración, a las Congregaciones religiosas con las concesiones que los hechos han llegado a imponer. Veremos, finalmente, los medios que el derecho común 'francés ofrece a las Congregaciones religiosas para proseguir sus múltiples actividades a pesar de los obstáculos que ha querido multiplicar una legislación con frecuencia animada de sentimientos "no amistosos".
(1) P. PAHSY, Lesconcordats récents (Parls, 1936), pp. 134 s., 194 s.; Y. DE LA BRiEnE, La renaissance contemporaine du droit canonique dans plusieurs législations séculières grâce aux divers concordats du pontificat de Pie XI, en "Acta Congressus Iurldlcl Jnternatlonalis, t. V (Homae, 1937), pp. 78 ss., 88 s.; Y. DE LA BRiERE, Le droit concordataire de Ia nouvelle Euri>pe, en "Cours de l'Académie de Droit International" (Paris, 1938), t. 63 (I), pp. 371-468; Y. DE LA BRiERE, Concordats postérieurs à Ia Grande Guerre, en "Dlctlonnalre de Droit Canonique" (Paris, 1942), 1. III, col. 1431-1472; ya desde esa fecna el Ilustre publicista, en este articulo póstumo, estimaba que "esta situación... pertenecía a Ia historia del pasado"; pero, al menos en los países de Europa occidental, los concordatos continúan en vigor. (2) Por Jo menos st se habla con propiedad; sin embarg-o, deben ser recordados los convenlos.sobre los nombramientos episcopales (abril de 1921) y sobre las asociaciones diocesanas (13 de diciembre de 1923 y 18 de enero de 1924), que constituyen Io que se ha podido llamar "soluciones cuasl-concordatarias" (Y. DE LA BHiEnE, art. cit. del "Dlctionaire", col. 1458). Sl muchos continúan hostiles al término de- "concordato", no dejan, sin embargo, de reconocer Ia necesidad de una Inteligencia. (3) cr. G. LE BnAs, Trente ans de séparation, en "Chiesa e Stato" (Milan, 1939), t. II, pp. 425-465; y más recientemente L. Cnouzu,, Quarante ans de séparation (Paris, 1946).
— 363 -
|