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II
EL ACTUAL DERECHOORIENTAL SOBRE EL MATRIMONIO COMPARADO CON EL DERECHO PRECEDENTE
Más que natural es el interés que por doquier se siente de conocer et motu próprio "Crebrae allatae sunt", de 12 de febrero de 1949 (*), con que el Papa Pío XII ha querido ordenar toda Ia disciplina matrimonial del Oriente católico. Contribuir a este conocimiento es el fin que nos hemos propuesto al escribir estas páginas, en las que vamos a presentar una rápida comparación entre el Derecho fijado en el mencionado motu próprio y el Derecho que estaba en vigor inmediatamente antes de Ia promulgación del mismo. Creemos que-este breve estudio servirá para mejor apreciar el valor del motu proprio y las ventajas que de esta nueva ordenación se van a seguir, no sólo para las Igles;as orientales, sino también para los estudiosos del Derecho canónico. Es evidente, sin embargo, que no podremos, en los estrechos límites de un artículo, detenernos en Ia consideración de todos los pormenores, ni mucho menos en if siguiendo las diversas etapas por las que, a través de los siglos, se había ido formando y desenvolviendo el Derecho oriental acerca del matrimonio. Nuestro trabajo será mucho más modesto, y nos contentaremos con un rápido recorrido de Ia nueva ley, llamando Ia atención de nuestros lectores, más que sobre Ia parte positiva de Ia misma, sobre aquellas diferencias más notables que en la.comparación de los dos Derechos, del nuevo y del inmediatamente anterior, pueden, observarse. Ni tampoco entraremos en el campo de los disidentes, a pesar del no pequeño interés que en más de un caso podría ofrecernos el conocimiento de su disciplina, para limitarnos al cámpo católico. Cuanto a nuestra documentación, las principales fuentes han sido, naturalmente, los Concilios orientales celebrados en estos últimos siglos y que, por consiguiente, deberían contener Ia legislación que ha regido los matrimonios de los católicos orientales hasta nuestros días. Conviene, sin embargo, tener presente que ni todas las comunidades católicas del Oriente han celebrado su Concilio (por ejemplo, los búlgaros, los rusos, los etíopes), Io cual hace más difícil conocer con precisión Ia disciplina de esas
AAS, 41 (1849), p. 89.
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