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I CAN 1 ONlCOS
RESEÑA JURlDICO-CANONICA (*)
I. ÜERECHO CANÓNICO: PARTE GENERAL
I. Las facultades decenales para América Latina.-—Un Decreto de Ia Sagrada Congregación Consistorial de 26 de marzo de 1949 (i) prorroga para otro decenio las facultades habituales concedidas a los Ordinarios de los países de Ia América Latina. El Papa León XIII, mediante las Letras Apostólicas "Trans Oceanum", de i8 de abril de 1897 (2), refundió las distintas facultades habituales concedidas a los Ordinarios de América en un elenco qut debía estar vigen.tedurante treinta años. Estas facultades estaban contenidas en catorce capítulos, según indicamos a continuación : I. Todo Obispo electo, una vez recibidas las Bulas, podía ser consagrado por cualquier Obispo en comunión con Ia Sede Apostólica, pudiendo actuar en Ia consagración como ministros, caso de no poder encontrar Obispos asistentes, dos o tres presbíteros constituidos en dignidad. II. La celebración de Concilio provincial podía diferirse hasta los doce años, salvo el derecho del Metropolitano a convocarlo con más frecuencia. III. Facultad de consagrar el Crisma y los Santos Oleos con los sacerdotes asistentes que fuere posible congregar y aun en día distinfo del Jueves Santo. IV. Facultad de util'zar Oleos viejos, hasta de cuatro años, mientras no fueren corrompidos y no fuere posible procurarse los nuevos. V. Facultad de bendecir el agua bautismal con Ia fórmula breve concedida por Paulo III a los misioneros del Perü. VI. Facultad de utilizar en el bautismo de adultos Ia fórmula aprobada por Ia Constitución ."Altitudo", de Paulo III, de i de junio de 1537, y aun de usar el rito del bautismo de párvulos.
(*). En esta resefia se recogen los diversos hechos y documentos que vieron Ia luz en el cuatrimestre enero-abrll de 1949. (1) A. A. 8.,. 41 (1949!, 189. (3) Appendix ad Concilium Plenarium Amerlcae Latlnae, Roma, 1910, pAgs. 608-614.
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