|
I
CONVENÍO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ESPAÑOL PARA LA PROVISION DE BENEFICIOS NO CONSISTORIALES
Artículo i.° La provisión de los beneficios no consistoriales pertenece a Ia .Autoridad Eclesiástica, Ia cual lós confiere en conformidad con el Código de Derecho Canónico, salvo cuanto, por concesión de Ia Santa Sede en consideración de las tradiciones católicas de España, se dispone en el presente Convenio. Art. 2° Los Ordinarios diocesanos procederán a Ia provisión de las parroquias a tenor del canon 459 y previo concurso general y abierto, de acuerdo con el párrafo cuarto de dicho canon. Antes de publicar los nombramientos de los Párrocos, los notificarán reservadamente al Gobierno para el caso excepcional en que éste tuviera qüe oponer alguna dificultad de carácter político general. En caso de divergencia entre el Ordinario y el Gobierno, se acudirá a Ia Santa Sede, Ia cual, de acuerdo con el Jefe del Estado, tomará Ia decisión que convenga. Transcurridos treinta días desde Ia antedicha comunicación sin que el Gobierno haya dado respuesta, su silencio se interpretará en el sentido de que no existe objeción alguna, y el nombramiento será publicado sin más. Las disposiciones de e'ste iartículo en nada afectarán al régimen de provisión de curatos de patronato particular. Art. 3.° § i.—-Cuando se trate de proveer la Dignidad de Deán de los Cabildos metropolitanos y catedrales, el Obispo, después de oír al Cabildo sobre los varios candidatos, formará una lista de tres eclesiásticos dignos y Ia enviará al Jefe del Estado, el cual escogerá y presentará a Ia Santa Sede una de las personas que componen Ia terna. § 2.—La provisión de Ia Dignidad de Chantre corresponderá siempre a Ia libre colación de Ia Santa Sede.
_- 723 --
|