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jobre Ia interpretación de Pro Balbo XIV, 33
En su meritísimo comentario a este discurso *, L. Rubio se hace eco, en el presente pasaje, de una observación de U. Nottola a , que parece aceptar plenamente; «33. quid fuit... in quo aliquid sacrosanctum exceptum videretur?] ¿Qué hubo... en Io cual pudiera verse alguna excepción de inviolabilidad? O sea: no hubo cláusula alguna de excepción. 3 Esta interpretación es Ia más común ; pero, observa agudamente NoTTOLA, Cicerón parece admitir líneas más abajo (illis verbis siquid sacrosanctum est) que existió una cláusula de excepción y, por consiguiente, hay que interpretar aquí: «¿Qué valor tiene... Ia expresión según Ia cual pudiera verse alguna excepción de inviolabilidad?»* De hecho, Ia observación de Nottola es aguda, como reconoce Rubio, y acertada; pero no Io parece tanto Ia interpretación que, como consecuencia de ella, ofrece. La cuestión aquí propuesta por Cicerón, a juzgar por su planteamiento previo y por su desarrollo, tiene, probablemente, mayor alcance que un mero
M. Tulio Cicerón : Defensa de L. C. Balbo. Introducción, edición y comentario por Lisardo BuBio. Barcelona, 1954. 2 M, Tulli Ciceronis pro L. Cornelio Balbo oratio. Introduzione e commento di Umberto NoxxoLA. Torino, 1903. 3 Cf., efectivamente, Ia traducción del pasaje en las dos versiones aludidas por el autor en su Prólogo (p. 8) : [Nisard] (París, 1852) ; «Y a-t-il dans Ia loi portee en faveur de Pompee, par les consuls Gellius et Leníulus, rien que puisse étre regardé comme une clause consacrée1?». J. Bautista CALvo [Bibl, Clás. Hernando] (Madrid, 1917): «¿Hay algo en Ia ley dada a favor de Pompeyo por los cónsules Gelio y Léntulo que pueda considerarse como excepción sagrada?». «Helmántica», 30 (1958).
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