|
LA RECEPCION DE LA ESCOLÁSTICA ESPANOLA EN LOS MANUALES DE LAS UMVERSIDADES ALEMANAS: NOTAS PARA SU ESTUDIO
1. INTRODUCCIÓN Un camino para Ia efectiva construcción de un Derecho común europeo es, ciertamente, Ia extensión de los estudios de Derecho comparado. La desaparición de los dos bloques ideológicos, en los que se dividía Europa hasta hace pocos años, ha permitido que el Derecho comparado, también en el caso de esos países, haya dejado de ser una comparación de sistemas, para convertirse en una comparación de ordenamientos jurídicos concretos *, aunque aún sigan existiendo diferencias entre el sistema anglosajón y el continental. No obstante, Ia idea de Europa como unidad responde a las profundas raíces de una Historia común en el método del pensamiento 2. De ahí, que no falte quien proponga una reflexión sobre el método para reconstruir esa unidad, manteniendo al mismo tiempo el necesario respeto a Ia diversidad3. Entre los elementos comunes que permiten hablar de una cierta homogeneidad jurídica por encima de las diferencias entre ordenamientos jurídicos concretos se encuentran una organización estatal sobre Ia base de Ia separación de poderes, Ia separación de las Iglesias y el Estado, el reconocimiento de los derechos fundamentales, Ia vinculación al Derecho internacional4 o el
1 K. Wcsten, «Die Rolle der Rechtsverglcichung im ost- und mitteleuropäischen Reformprozeß», en Recht in Ost und West, 1991, p. 3. 2 Cf. A. Truyol y Serra, «Génesis histórica de Ia idea de Europa», en Boletín de Ia Institución Libre de Enseñanza, 15 (1992) 25 y ss.; J. Reckenstein, «Die Grundlegung der europäischen Einheit im Mittelalter», en Jahres- und Tagungsbericht der Görres-gesellschaft, 1986, pp. 5 y ss. 3 R. Southern, Scholastic Humanism and the Unification of Europe, Oxford 1996, pp. v-vi. 4 C. Starck, «Das Christentum und die Kirchen in ihrer Bedeutung für die Identität der Europäische Union und ihrer Mitgliedstaaten», en Essener Gespräche zum Thema Staat und Kirche, vol. 31 (1997) 5 ss., señala además Ia tarea del equilibrio social.
|