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FRANCISCO SUAREZ EN LA EVOLUCION DEL CONCEPTO DEL DERECHO DE GENTES
1. El ius gentium romano y su elaboración doctrinal hasta Ia baja Edad Media.— 2. El ius gentium en Ia escolástica española del siglo XVI.—3. Ius gentium y ius inter gentes en Francisco Suárez.—4. Alcance de Ia sistematización suareciana.— S. El ius gentium como ius inter gentes y derecho interestatal exclusivo de Suárez a Zouche.
Es sabido que el concepto del derecho internacional en sentido moderno, en las lenguas románicas, procede, a través del derecho de gentes, del ius gentium romano, al término de un proceso de gestación Uevado a cabo a Io largo de más de un milenio en las escuelas jurídicas de Occidente. Es también sabido que el paso decisivo de éste a aquél fue dado por Francisco Suárez, en los últimos capítulos del libro II del De legibus ac Deo legislatore (1812). Matizar Ia significación y el alcance doctrinal de este paso, de cara al pasado y al inmediato futuro de nuestro autor, es el objeto de las breves consideraciones que siguen. La elaboración por Suárez del concepto de ius gentium hubo de atender a dos aspectos del mismo, recibidos de una tradición terminológica tan ambigua como inveterada. 1. Recordemos que el ius gentium romano era, por decirlo con palabras de hoy, un derecho interno: aqueUa parte del derecho romano que regía con respecto a los extranjeros (peregrinii, toda vez que quienes no gozaban de Ia ciudadanía romana estaban excluidos del ius civüe. El ius gentium se diferenció pronto del ius civile por su mayor flexibilidad, que procedía de Ia falta de rigorismo formal y del amplio margen de libertad del praetor peregrinus para establecerlo e interpretarlo en función de las exigencias cambiantes de un comercio jurídico cada vez más intenso y diversificado con el exterior. Ahora bien, el carácter mismo de estas exigencias, comunes a los pueblos que Ia actividad comercial ponía en contacto, y el importante papel desempeñado en Ia acción del pretor por consideraciones de razón natural y de equidad, tendían a Ia universalidad e hicieron del ius gentium un ius aequum frente al ius civile como ius strictum. A esta tendencia se añadió Ia influencia de Ia filosofía estoica, en virtud de Ia cual el ius gentium se fue equiparando a un derecho humano común, que en ocasiones se confundió con el ius naturale, el derecho natural, de procedencia helénica.
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