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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA
NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES) Ante el llmo. Seftor Don Feliciano GiI de las Heras
Sentencia de 31 de mayo de 1988 (*)
Sumario: I. Antecedentes: 1. Matrimonio, problemas de convivencia, demandas de nulidad —frustradas—, separación y nuevamente de nulidad, y apelación a Ia Rota.— II. Fundamentos jurídicos: 2. El consentimiento matrimonial. 3. La discreción de juicio. 4. Incapacidad para asumir: sus requisitos. 5. Las obligaciones esenciales del matrimonio. 6. Inmadurez afectiva y consentimiento matrimonial.— III. Las pruebas: 7. La anomalia padecida por los esposos: informes periciales. 8. La incapacidad de los esposos en el resto de Ia prueba: declaraciones de las partes y testimonios. 9. La prueba documental en el caso. 10. La sentencia de primera instancia. 11. Las alegaciones de Ia esposa.—IV. Parte dispositiva: no consta Ia nulidad.
I.—ANTECEDENTES 1. Doña M contrajo matrimonio canónico con don V, el 27 de octubre de 1973. Han tenido un hijo que cuenta en Ia actualidad doce años de edad. Ambos habían pertenecido a Congregaciones religiosas y habían obtenido Ia secularización respectiva. Hubo una correspondencia epistolar muy frecuente, pues ya se conocían antes de Ia secularización. Posteriormente, en un mes de trato personal, prepararon todo para el matrimonio y se casaron. Ella tenía treinta y ocho años y él treinta y tres. El matrimonio se celebró en Ia Parroquia de Il de Cl. Los problemas en Ia convivencia surgieron muy pronto por diversas causas: anomalía en Ia vida íntima, falta de trabajo del esposo, diversos caracteres de cada uno de ellos. Vivían estos esposos en C2, de donde era ella natural. Don V había logrado internar a su esposa, durante este tiempo, en una clínica psiquiátrica y, estando ella internada, (*) Tras dos demandas —del esposo— de nulidad perecidas, Ia esposa obtiene Ia separación conyugal ante el tribunal eclesiástico, y dos años después pide Ia declaración de nulidad del matrimonio por incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por parte de ambos cónyuges. La sentencia afirmativa dc primer grado es revocada por Ia Rota, estimando que no existe tal incapacidad ni por parte de ambos cónyuges ni de uno solo de ellos. Los esposos, religiosos secularizados ambos, han estado dos lustros yendo y viniendo a los tribunales, pero no padecen ninguna anomalía mental grave ni grave defecto de madurez. En Ia causa hay constancia de Ia actuación de hasta diez facultativos.
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