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REDC 65 (2008) 243-271
Garantias dos bens patrimoniais da Igreja Católica em Portugal
Resumen
El artículo 24 del Concordato portugués de 2004 corresponde, con algunas alteraciones y un añadido, al artículo 7 del Concordato de 1940. En el número 1, donde se decía que el bien era del culto católico pasó a decirse “afecto” al culto católico. Para que el bien pudiese ser demolido o destinado a otro fin se añadió “ocupado”, “transportado” o “sujeto a obras”. Al lado de estas intervenciones hechas por el Estado, se añadió “y entidades públicas”. Donde se decía “a no ser por acuerdo previo” pasó a decirse “a no ser mediante acuerdo previo”. Finalmente, donde el Concordato de 1940 ejemplificaba la urgente necesidad pública con la “guerra”, “incendio” o “inundación”, estos ejemplos desaparecieron en el Concordato de 2004. En el nº 2, aparte del caso de “expropiación” se añadieron los casos de “requisación”. Donde se decía que era siempre “oída” la respectiva autoridad eclesiástica, pasó a decirse que será siempre “consultada” la competente autoridad eclesiástica. Donde se decía que no sería practicado ningún acto de “apropiación”, se añadió “o utilización no religiosa”. Finalmente, donde se decía que los bienes no podían ser expropiados sin ser privados de su “carácter sagrado”, pasó a decirse que “los bienes no pueden ser expropiados o utilizados sin ser privados de su carácter religioso”. Como se ve por los números 1 y 2 del art. 24, hubo la preocupación de alterar aspectos formales de redacción y ampliar las garantías de la Iglesia respecto de los actos que tienen que ver con los bienes eclesiásticos. El número 3 es enteramente nuevo, pero tiene su antecedente en el artículo 30, nº 2 de la Ley de libertad religiosa. El art. 25 del Concordato de 2004 no tiene correspondencia con el de 1940, dado que en ese momento todavía no se sentían las exigencias de los derechos y deberes sociales de las personas individuales y colectivas y del Estado portugués respecto de las mismas. Se trata de un precepto importado de la ley de libertad religiosa.
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