|
NOTA SOBRE LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATOLICA EN CENTROS HOSPITALARIOS PUBLICOS
I.—INTRODUCCION La posición del Estado frente al factor religioso que motivó Ia legislación asistencial preconstitucional viene fundamentalmente recogida en dos períodos históricos en los que Ia tutela del interés religioso ha sido diferente: el laicismo de Ia II República y Ia confesionalidad de Ia época franquista. Así, las disposiciones más importantes que se pueden citar son las siguientes: en primer lugar el Real Decreto de 27 de enero de 1885 1 por el que se aprueba Ia instrucción de Ia beneficiencia en general. En el capítulo X 'De los capeUanes' arts. 40 a 43, se regulan las funciones de los capeUanes dependientes de Ia Beneficencia. No se establece número, ya que habla de una o más personas. En el art. 41 se exhorta a inculcar mediante pláticas frecuentes, las ideas de moral y los sentimientos de caridad y abnegación de los acogidos. Se asistirá espirtuaknente mediante petición expresa del asilado o en caso de peligro de muerte (si precede mandato facultativo o petición del enfermo). En segundo lugar Ia Real Orden de 14 de Abril de 1919 2 por Ia cual se crea en el mismo sentido tan acusado de confesionalidad marcado por el Real Decreto precedente, el cuerpo de Capellanes de Ia Beneficencia General del Estado. Posteriomente el Decreto de Ia II República de 26 de marzo de 1932 3, en el que está imbuido el espíritu laicista de Ia Constitución republicana, disuelve el cuerpo de CapeUanes que creó Ia disposición anterior. Los pasa a situación de excedentes forzosos, aboliendo el culto oficial católico en los establecimientos de Beneficencia del Estado. No obstante los enfermos o asilados podían hacer efectivos, siempre que Io pidieran, los actos personales de cualquier religión. La Orden de 6 de diciembre de 1934 4 procura modificar este régimen, autorizando el culto ordinario católico y Ia asistencia espiritual de los acogidos en los respectivos establecimientos benéficos, con Ia única carga de sufragar personalmente los gastos producidos. Esta orden fue derogada por otra en fecha 26 de junio de 1936 5. Fruto del espíritu del Nuevo Estado, el Decreto de 30 de junio de 1936, como confiesa en su preámbulo, está dotado de caracteres confesionales, por Io que el Ministro
1 Diccionario de Administración Alcubilla, Apéndice 1885 (Madrid 1885).
2 Diccionario de... cit., Apéndice 1919 (Madrid 1919). Como complemento de esta real orden se aprobó el escalafón del cuerpo de Capellanes de Ia Beneficencia General del Estado, por R.D. de 1 de mayo de 1919. 3 R. 1932, 394. 4 R. 1934, 2173. 5 R. 1936, 1264.
|