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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1972, volume 28, #79 > Pages 107-115
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Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS LEGISLACION ENSEÑANZA Reconocimiento de Centros no estatales para la enseñanza de la Informática'. Una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 30 die junio de 1971 da las normas para solicitar el reconocimiento y la autorización de Centros no estatales dedicados a la enseñanza de la Informática. Las solicitudes deberán hacerse en el plazo de 3 meses, a partir de la presente publicación, para los Centros ya en funcionamiento; y con 6 meses de antelación a la fecha prevista para su funcionamiento si se trata de Centros de nueva creación. En las instancias o solicitudes deberán hacerse constar las instalaciones que se poseen, el equipo de que se dispone, el profesorado que impartirá las enseñanzas, el plan de estudios, el régimen económico, etc. Los estudios realizados en dichos Centros deberán ser convalidados en otros estatales. — Normas provisionales regulando los precios para los Centros de Enseñanza General no estatales 2 . Por medio de Orden ministerial de 9 de agosto de 1971 se establece la necesidad de que los precios de la enseñanza en los Centros no estatales dedicados a la misma sean objeto de la debida aprobación. Se permite la alteración de unos cursos para otros, pero ateniéndose a. las siguientes normas: Se presentarán en la Delegación Provincial de Educación oportuna las propuestas de nuevos precios, la cual elevará la petición a los Gobernadores Civiles previo informe de la Comisión Provincial de Precios; los Gobernadores podrán autorizarlos si no sobrepasan los módulos establecidos por el Estado, y en caso de sobrepasarlos elevarán un informe al Ministerio para su definitiva autorización. Todos los Centros deberán tener un certificado de la Delegación Provincial de Educación con la aprobación de los precios que regirán en cada curso, y a disposición de los padres de los alumnos. Igualmente las Delegaciones podrán informar de tales extremos a quien solicite tales datos. La disposición se acompaña de modelos de instancia y de documentos complementarios a presentar para solicitar la autorización a que hemos hecho referencia. — 2 Boletín Oficial del Estado de 17 de julio de 1971. Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 1971.
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