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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1971, volume 27, #76 > Pages 131-134. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
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Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS LEGISLACION Carnet de identidad religiosa 1 .—Por una Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de enero de 1971 se establece que el carnet de identidad religiosa será el documento que acredite la personalidad y carácter religioso del titular, sin que por ello queden exentas estas personas de obtener el debido carnet de indentidad nacional. La expedición de aquél corresponde a la Conferencia Española de Religiosos o Religiosas, respectivamente, y dará derecho a cuantos beneficios se venían reconociendo a la antigua cédula de identidad expedida por el Consejo Superior de Misiones. Pasaportes a personas sujetas a obligaciones militares'. Se ha modificado por un Decreto de la Presidencia del Gobierno, de fecha 13 de mayo de 1971, algunos de los artículos del Reglamento de la Ley General del Servicio Mili tar. Según la nueva normativa todas las personas a quienes se hayan concedido prórrogas para la incorporación a filas, o bien se les haya excluido temporalmente, o estén cumpliendo el servicio militar o no hayan terminado las prácticas si de la escala de complemento se trata, deben solicitar la debida autorización militar para poder obtener el pasaporte. Pruebas finales de los estudios de Asistentes Sociales 3 .—El Ministerio de Educación y Ciencia ha dictado una Orden que lleva fecha de 25 de mayo de 1971 por la que se dan normas para llevar a efecto las pruebas de la llamada "reválida" correspondiente a los estudios de Asistentes Sociales. Se trata en ellas de las fechas de exámenes, modo de realizarlos, Tribunales que los han de juzgar, forma de calificar, etc. Con ello queda anulada la disposición que sobre el particular regía: la Orden de 10 de mayo de 1970. - JURISPRUDENCIA PENAL No puede haber abandono de familia entre esposos separados judicialmente 4 . Don Cipriano Pérez Vicens vivía separado judicialmente de su es— 1 2 Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 1971. Boletín Oficial del Estado de 1 de junio de 1971. Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 1971. Sentencia de 22 de octubre de 1970.
https://doi.org/10.36576/summa.4967
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