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EL ESPIRITU DEL DERECHO CANONICO
"Tres veces Roma dictó leyes al mundo, en tres ocasiones condujo a los pueblos a la unidad: la primera vez cuando el pueblo romano poseía todavía la plenitud de su poder, a la unidad del Estado; la segunda, después que aquél declinó completamente, a la unidad de la Iglesia ; la tercera, como consecuencia de la recepción del derecho romano en el medioevo, a la unidad del derecho. La primera vez con la coacción externa por la fuerza de las armas; las otras dos, por el poder del espíritu " . Con estas lapidarias palabras, Rudolf von Thering encabeza su. monumental obra: GEIST DES R6MISCHEN RECHTS, Espíritu del derecho romano. La unidad de la Iglesia y la unidad del derecho tienen su principio en la fuerza del espíritu, que los alienta. Si el poder de la Iglesia y el poder del derecho tuvieron tanta eficacia, que pudieron llevar los pueblos a la unidad, cabe preguntar de qué fuerza y poder está dotado ese derecho, el derecho canónico, puesto que en sí encierra las fuerzas de la Iglesia y las fuerzas del derecho; qué espíritu lo alienta que no solo persevera en la Iglesia a la que sirve, sino ha podido además conducir a los más diversos pueblos a una unidad, que está sobre las naciones, las razas y las gentes.
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¿Qué es espíritu del derecho? Los derechos tienen su propio espíritu. El poder del espíritu desarrolla sus fuerzas en aquella parte más noble del hombre, de donde se expande la vida. El espíritu vivifica el organismo corporal y sus funciones, sustenta, dirige y conduce a los hombres por aptos caminos a su fin. Todo cuerpo moral o social, es decir jurídico, ha de tener su espíritu, bajo cuya dirección llegue a sus fines. Es el principio, el origen de la vida que ha de vivir y conducir a su meta. Las leyes, dice también Von Ihering, 2 se muestran visiblemente en la superficie del derecho, las instituciones y las nociones jurídicas en su aplicación práctica, se imponen casi por sí mismas al conocimien1 V. IHERING, R., 2
Geist des Rdmischen Rechts, 4.a ed., Leipzig 1878, 1, p. v. IRERING, 1, C., p. 45.
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