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RESUMENES
Cardenal ALFREDO OTTAVIANI Deberes del Estado católico para con la reitigián Páginas 5 a 22.
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SUMARIO
Introducción.—Deberes del Estado católico con la religión.—Iglesia carismática o Iglesia de Derecho?—Adhesión al magisterio ordinario.—Deberes del Estado católico.—Firmeza en los principios.—Los derechos de la verdad.—Contraste entre legislaciones.—Cultos tolerados.—En el templo y fuera del templo.
ESTUDIOS
GERARDO OESTERLE, O. S.
B. (Decano de la Facultad de Dereaho Canónico del Instituto Internacional de San Anselmo): Aperitio oris. Páginas 25 a 45.
En este articulo, el autor trata de la "aperitio oris" contenida en el ra. non 7.°, en relación con los actos de la Sede Apostólica, haciendo caso omiso de la "aperitio oris" que se hace en la creación de Cardenales y de la que estA en uso también en algunas Congregaciones monásticas. El sumario de este estudio es el siguiente: L Terminologla.—II. Fuentes.--III. Los esquemas del Código.—IV. Definición.—V. Noción de la confirmación en forma común y específica.— VI. Efectos.--VII. Presunción en los casos dudosos.—VIII. Juez en estos mismos casos.—IX. Autor de la concesión.
MARCELINO CABREROS DE ANTA, C. M. F. (Decano de la Facultad de Derecho Canónico de Salamanca): La Ley peculiar de los Institutos seculares. Páginae 47 a 87.
SUMARIO
Introducción.—Concepto general de los institutos seoulares.—Posición juridica.—Eletmentos de los Institutos seculares.—Dependencia de la Sagrada Congregación de Religiosos.—Erección y aprobación cte los Institutos de Derecho diocesano. Sujeto activo.—Normas para la erección y aprobación de los Institutos de Derecho diocesano.—Institutos de Derecho pontificio.—Sujeción de los Institutos a los Ordinarios de lugar.—IIégimen interno.—De los Institutos fundados antes de la Constitución Provida Mater.
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L:MOTE° URQUIRI, C.
M. F. (Profesor en el Teologado Cordirnariano de Zafra): Cuestiones canónicas alrededor de la buena fe necesaria para la prescripción. Páginas 89 a 119.
SUMARIO
Introducción.—I. Naturaleza de la buena fe necesaria para la prescripción.—II. Legislación canónica sobre la buena fe necesaria para la prescrip— 375 —
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