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COMENTARIO AL DECRETO DE LA S. CONGREGACION DE SACRAMENtTOS SOBRE LA CONFIRMACION DE MORIBUNDOS
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Antes de entrar en la exposición de este importante documento, que Neva la fecha del 14 de septiembre de 1946, nos ha parecido conveniente dar un breve resumen de las disposiciones emanadas de la Santa Sede hasta nuestros chas resp ecto del ministro de la Confirmación, a fin de poder apreciar con más exactitud el alcance del presente Decreto y sus concomitancias y variantes con la disciplina anterior. El Papa S. Urbano I (a. 224) decia sencillamente : "Todos los fieles después ciel bautismo deben recibir el Espiritu Santo por la imposición de las manos del Obispo para quedar constituidos cristianos completos; puesto que con la infusión del Espiritu Santo se dilata el corazón de lo5 fieles a la prudencia y la constancia." (i). San Eusebio y San Melquiades ya afirmaban claramente que estA reservado a los Obispos el administrar la confirmación, quedando dos los demás. "Se ha de tener en gran verreración—advierte el primero— el sacramento de la imposición de las, manos, el cual no puede ser adtpinistrado sino por los sumos Sacerdotes; ni en los tiempos apostólicos era administrado por otros que no fueran los Apóstoles, después de ellos puleden administrarlo sino quienes ocupan su lugar. Y si otros presumierail administrarlo, debe ser tenido por nulo y no puede ser contado entre los sacramentos de la Iglesia"" (2).
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"En cuanto a lo que me habéis preguntado, decia San Melquiades a los Obispos españoles, sobre si es más excelente el sacramento de la imposición
(1) Decreto de Graciano, c. 1, D. V. de cons. Aun cuando comt mmenie son tenidos por apócrifos este documento atribufdo a S. Urbano y el que flgura poco despm s a nombre de S. Ensebio, todavía nos ha parecido conveniente reproducirlos aquí en ennui° que reflejan la disciplina de la Iglesia en los primeros siglos referente al minis1ro de la c(infIrmación. (2) Id., e. 4, D. V.
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