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TRIBUNAL DE LA DIOCESIS DE PLASENCIA NULH)AD DE MATREVIONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, EVCAPACBDAD PARA ASUMER LAS OBLIGACIONES, EXCLUSIÓN DE LA PROLE Y CONSENTEVIDENTO CONDICIONADO) Ante el Umo. Sr. D. Juan Agustín Sendín Blázquez Sentencia de 6 de marzo de 1998 '
SUMARIO: I. Hechos y actuaciones: 1-10. Matrimonio, convivencia y proceso de nulidad. II. Derecho aplicable: 11-17. Grave defecto de discreción de juicio. 18-35. Inmadurez afectiva. 36-42. Incapacidad relativa. 43-58. El consentimiento condicionado. 59-65. Exclusión de los hijos. III. Eundamentos de hecho: 66-76. Grave defecto de discreción de juicio en el esposo. 77-94. Conclusiones y valoración. 95-101. Capacidad de discreción de Ia esposa. 102-110. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por parte de ambos. 111-116. Condición puesta por el esposo y no cumplida por Ia esposa. 117-118. Exclusión del «bonum prolís». 119. El «vetitum coniugale». IV. Parte dispositiva: 120. Consta Ia nulidad por grave defecto de discreción de juicio, por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio y por consentimiento condicionado. No consta por exclusión del -bonum prolis».
I. HECHOS Y ACTUACIONES 1. D. V y doña M contrajeron matrimonio canónico el día 27 de octubre de 1996 (autos 13). 2. La convivencia conyugal duró aproximadamente un mes, ya que el día 23 de noviembre del mismo año, de mutuo acuerdo, decidieron romper su conviven-
* Se trata de una extensa sentencia en Ia que confluyen cuatro capítulos de nulidad diversos. El ponente, en los fundamentos jurídicos, hace un pormenorizado examen de cada uno de ellos. Sorprende, en esta causa, el hecho de que Ia convivencia matrimonial no durase ni siquiera un mes. El problema que se plantea en este matrimonio es Ia religiosidad familiar. El esposo, creyente, condiciona su consentimiento a Ia existencia de Ia fe en su cónyuge.
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