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TRlBUNAL DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA NUUDAD DE MATWMONK> (DEFECTO DE DISCRECCIÓN DE JUICIO, BVCAPACH)AD DE ASUMffi, SEMULACIÓN PARCLWL) Ante el M. I. Sr. D. Xavier Bastida Canal Sentencia de 30 de septiembre de 1993*
SUMARIO: I. Resumen de los hechos: 1. Boda. 2. Demanda de Ia actora y hechos en que se funda. 3. Actitud procesal del demandado y fijación del dubio. 4. Tramitación de Ia causa. II. Fundamentos de derecho: 5. La discreción de juicio y Ia falta de libertad interna. 6. El derecho al acto conyugal, las obligaciones esenciales del matrimonio, y Ia simulación parcial. III. La prueba de los hechos, a) Valoración global de Ia prueba: 7. Elementos de prueba presentados por las partes, b) La pretendida falta de discreción de juicio: 8. Declaraciones de las partes y testigos, e informes médicos, c) Circunstancias concomitantes: 9. Declaraciones de las partes y testigos, d) La incapacidad de asumir las obligaciones esenciales: 10. Declaración de las partes, de los testigos e informes médicos, e) La pretendida exclusión del derecho al acto conyugal: 11. Rechazo, incapacidad e imposibilidad moral para el acto conyugal. IV. Parte dispositiva.
I. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS 1. Los litigantes contrajeron matrimonio canónico en Ia parroquia de Santa María de Cl, del Obispado de C2, el día 1 de enero de 1989; sin que en su unión exista descendencia, por los hechos que se explican a continuación.
* Es el caso de un matrimonio en que Ia esposa, con una fuerte dependencia de su madre, aplaza una y otra vez Ia celebración del matrimonio con un joven del que no está enamorada y hacia el que siente un cierto rechazo. Su personalidad, Ia insistencia del esposo y Ia actitud reiterativa de Ia madre Ia llevan al altar. La esposa no sólo no tuvo Ia discreción de juicio suficiente, sino que el rechazo e imposibilidad moral de realizar Ia unión sexual con el esposo, Ia hicieron incapaz de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio. El matrimonio parece que no fue consumado, aunque Ia esposa si ha tenido relaciones sexuales con otro hombre. NoTA: Esta Sentencia fue confirmada por decreto de Ia Rota de Ia Nunciatura Apostólica, de 1 7 de febrero de 1994.
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