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TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA NULIDAD DE MATMMONIO (GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO) Ante el M. I. Sr. D. Néstor Daniel ViHa Sentencia de 21 de diciembre de 1989*
SUMARIO: I. Loshechos: 1. Nupcias,infelizconvivenciayprolehabida. 2-3. Sentenciasdeprimera y segunda instancia de Chile, y designación del Tribunal Nacional de Apelación de Argentina para Ia tercera instancia. II. El derecho: 4. Reducción del dubio. 5-7. Defecto de discreción y uso de razón. 8-12. La discreción de juicio y su defecto. 13-19. Discreción de juicio y capacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. 20. El amor conyugal. 21-23. Matrimonio váÜdo y nulo. 24-26. Defecto de madurez que impide Ia existencia del matrimonio. III. El derecho en los hechos. 27-30. Condición del actor y actitud del defensor del vínculo de primera instancia. 31-33. Actuaciones en segunda instancia. 34-35. La causa en tercera instancia. 36-44. Es notoria Ia falta de discreción de juicio del actor: declaración de los esposos y de los testigos. 45-48. Pericias. Decisión del tribunal.
I.
LOSHECHOS
1. V. (actor), en un viaje conoció a M. (convenida), en el año 1962. La simpatía se transformó en interés marital y se casaron el 29 de juUo de 1967, en Ia Iglesia Parroquial de «Nuestra Señora de Lourdes» de Cl. El actor padeció desde Ia pri* Con esta sentencia del Tribunal Eclesiástico Nacional de Ia República Argentina damos cumplimiento al deseo, acariciado desde siempre, de que nuestra Revista pueda servir también de vehículo para dar a conocer algunas sentencias de los tribunales eclesiásticos de las demás naciones de lengua casteUana. En el presente caso se trata de una causa conocida en dos instancias, con sentencias disconformes, por los tribunales eclesiásticos de Chile. En tercera instancia se solicita de Ia Signatura Apostólica que pueda conocer un tribunal chileno, y el Supremo Tribunal designó como tribunal de tercer grado al Tribunal Eclesiástico Nacional de Ia Argentina. La causa es un caso claro, y también penoso, de defecto de discreción de juicio por parte del varón.
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