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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIAÏÜRA^POSTÓLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (ERROR DE CUALIDAD DE LA PERSONA Y ERROR DOLOSOJ
Ante el Excmo. Sr. D. Juan José García Faílde Sentencia de 14 de febrero de 1990*
SUMARIO: 1. Antecedentes: 1. Matrimonioyseparacióndelosesposos, 2. Demanda,dubioconcordado y declaración de nulidad en primera instancia ante el tribunal metropolitano. 3, Sentencia negativa ante Ia Rota. 4. Apelación ante un nuevo turno rotal. II. Principios jurídicos: 1. Legislación sustantiva aplicable a los matrimonios contraídos antes de Ia entrada en vigor del Código de 1983. 2. Diversidad de criterio entre el tribunal metropolitano y el primer turno rotal. 3. El error de cualidad redundante en error de Ia persona del viejo Código y el error acerca de Ia persona del Código vigente. 4. El error doloso es aplicable al caso. III. Fundamentos fácticos: 1. Delimitación de cuestiones. 2. La esposa contrajo matrimonio con error acerca de Ia cualidad del esposo, exluyendo esa cualidad, y además el error fue provocado dolosamente por el esposo. IV. Parte dispositiva: consta Ia nulidad por los dos capítulos invocados.
I. ANTECEDENTES 1. Doña M. celebró matrimonio canónico con D. V. el 27 de septiembre de 1977. De esta unión nacieron dos hijos.
* El tribunal metropolitano, en primera instancia, declaró nulo el matrimonio, contraído aníes del nuevo Código, por error acerca de Ia cualidad de Ia persona y por error doloso, pero el primer turno rotal reforma Ia sentencia por amhos capítulos tras su examen por vía ordinaria, El segundo turno rotal reíorma Ia decisión del primero y declara Ia nulidad por las dos causales alegadas, entendiendo que Ia nueva legislación sustantiva acerca deI error doloso se aplica también a los matrimonios contraídos antes de 1983, y que el error de cualidad redundante en error acerca de Ia persona ha quedado absorbido en el canori 1097, 1.
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