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TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE SEGORBE-CASTELLÓN NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR, ERROR DE CUALIDAD, ERROR DOLOSO) Ante el M. I. Señor Don Vidal Guitarte Izquierdo
Sentencia de 19 de mayo de 1990(*)
SUMARIO: I. Relación de los hechos: 1. Matrimonio, expectativas de Ia esposa y actitud del demandado.—II. Fundamentos de derecho: A) La incapacidad de asumir: 2. La incapacidad para contraer. 3. Origen de Ia misma. B) Cualidad directa y principalmente intentada: 4. Identidad y singularidad de Ia persona. 5. Cualidades esenciales de Ia persona y el error sobre las mismas. 6. La cualidad como objeto específico del consentimiento. 7-8. La cualidad en el caso en cuestión. C) El dolo: 9-10. El engaño doloso y sus requisitos.—III. Fundamentos de hecho. A) En cuanto a Ia incapacidad de asumir: 11. Informes psiquiátricos y unanimidad de los testigos. B) En cuanto al error de cualidad y el error doloso: a) Declaración de los esposos: 12. Circunstancias personales de Ia esposa. 13. Cómo conoció al esposo. 14. Motivos que les llevaron a contraer. 15-17. Decepción y frustración de Ia esposa desde el principio de Ia vida en común, b) Declaración de los testigos: 18-21. Las declaraciones confirman las expectativas de Ia esposa y Ia personalidad del demandado. 22. Síntesis de Ia prueba.—IV. Parte dispositiva: 23. Consta Ia nulidad.
I.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
1. Estos esposos contrajeron matrimonio canónico el 4 de octubre de 1969, en Cl, Parroquia de Il (fol. 10). Fruto del matrimonio son cuatro hijos (fols. 11-14). a) La actora perdió a su padre cuando contaba doce años de edad. Persona de acusada madurez, solidez y seguridad. Y estampa paterna que quedó
(*) Lo primero que hay que destacar —y que elogiar calurosamente— en esta sentencia —confirmada ya por el Tribunal Metropolitano— es Ia rapidez con que el proceso se ha llevado a cabo: presentada Ia demanda el 3 de febrero, Ia sentencia se pronuncia el 19 de mayo, cuando apenas han transcurrido tres meses y medio. El caso revela una personalidad del esposo diametralmente opuesta a Ia imagen externa de solidez humana, económica y profesional que él mismo proyecta con su elegancia, sus ^modales educados, su cultura y su aparente brillante porvenir. La sentencia considera nulo el matrimonio por los tres capítulos invocados, y, dada Ia personalidad constitucional del esposo, Ie prohibe el paso a nuevas nupcias canónicas.
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