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TRffiUNAL ECLESMSTICO DEL OBBPADO DE SALAMANCA NULIDAD DE MATRIMONIO (EXCLUSION DE LA FIDELIDAD Y DE LA COMUNIDAD DE VIDA) Ante el M. I. Sr. D. Antonio Reyes Calvo
Sentencia de 2 de julio de 1985 (*)
Sumario: I. Species facti: 1-2. Condición de los contrayentes y boda. 2-_3. Separación conyugal y demanda de nulidad del esposo. 5-8. Dubio concordado y tramitación de Ia causa.—II. In iure: 9.E1 consorcio matrimonial y sus propiedades. lO.Simulación y matrimonio. 11.E1 error spbre las propiedades de| matrimonio: A)Exclusion de Ia fidelidad: 12.Contenido de Ia fidelidad. 13.Criterios jurisprudenciales; B)Exdusion del derechpobUgaáón a k comunidad de vida. 14. La comunidad de vida elemento esencial del matrimonio. 15. Contenido de Ia comunidad de vida. 16. La comunidad de vida y el fin del matrimonio.—III. In facto: 17. Esquema de prueba en esta causa. 18. Exclusión de Ia fidelidad por parte de Ia esposa: a) Forma de vivir de Ia demandada; b) Actitud y valoración de k fideUdad conyugal por parte de Ia esposa; c) Causa o motivo de contraer y de excluir: d) Acto positivo de exclusión de Ia fidelidad por parte de Ia esposa; e) Conclusión. 19. Exclusión del derechoobligación a Ia comunidad de vida.—IV.Parte dispositiva.
I.-^PEOES FACTI 1. Don V y doña M se conocieron en Salamanca unos once meses antes de casarse, en Agosto de 1976. El demandante, en aqueUa época, se encontraba fuera del domicih'o de sus padres, debido a las diferencias existentes entre él y su padre, causadas tanto por el hecho de que su padre, que había enviudado, se había vuelto a casar, cosa que desagradó
(*) Un joven de 20 años, en conflictiva situación familiar, contrae matrimonio con una mujer extranjera que casi Ie dobk Ia edad y cuyo oficio era el más antiguo de k humanidad. Después de 18 meses de unión, durante los cuales el esposo prestaba servicio mUitar, cesa de hecho k convivencia, y un año más tarde k esposa obtiene k separación legal por abandono de hogar del marido. Posteriormente el esposo pide k declaración de nuUdad del matrimonio, sometiéndose a Ia justicia del tribunal k demandada, quien antes y después del matrimonio ha ejercido k prostitución como medio de vida, y con el consentimiento interesado del esposo, y parece persuadida de que son compatibles Ia fideUdad conyugal con el ejercicio de Ia prostitución.
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