N o e s carriente.declarar Ia nuli^ da.i de un matrimonio por miedo rev<; rencial tratándose de un hombre maduro y excombatiente de Ia guerra.TaI es, sin embargo, el caso de Ia sentencia que va a continuación. El excombatiente del caso, recién terminada Ia guerra española, desea ca sarse con su novia a Ia que quiere, pero sus padres Io coaccionan para que, dejando a Ia novia que ama, se case con otra mujer a Ia que apenas conoce; Io amenazan con echarlo de casa, separarlo de Ia familia y des^ heredarlo. Junto con el capítulo de miedo reverencial, se alega también Ia falta de Ia necesaria libertad interna o deliberación en el actor. El juicio se tramita en rebeldía de Ia demandada. El in iure recógela doctrina ca_ nónica sobre el miedo que hace nulo el matrimonio. Se utilizan además textos del Concilio Vaticano II referentes a Ia libertad necesaria pa. ra contraer matrimonio. El razonamiento del in facto se desarrolla en los siguientes puntos: a) relaciones amorosas del actor con Ia novia hasta Ia boda; b) aversión a casarse con Ia mujer impuesta por los padres, con Ia cual acaba casán dose; c) intervención autoritaria de los padres, con indicaciónde.las circunstancias del caso que facilitaron Ia decisiva influencia de los padres (Ia postguerra, el militaren bandos políticos opuestos, las razp_
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