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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar > 2008, #36 > Pages 131-150. La directiva comunitaria sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles ymercantiles
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La directiva comunitaria sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles ymercantiles
Martínez Iglesias, María José
FAMilia 36 (2008) 131-150 La Directiva comunitaria sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles1 María José Martínez Iglesias Jefe de Unidad de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo2 Sumario El autor nos presenta el procedimiento legislativo que condujo a la adopción de la Directiva europea sobre mediación. Un largo procedimiento, en efecto, que puso de manifiesto las dificultades derivadas de la enorme heterogeneidad de la práctica y de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión pero también la voluntad de los responsables políticos de impulsar este método de resolución de conflictos a escala europea. El trabajo está expuesto en torno a tres núcleos: antecedentes, el marco del tratado y el contenido de la Directiva. En este tercer apartado centra la reflexión más profunda en torno a las disposiciones generales y a la articulación entre la mediación y el proceso civil. Este artículo tratará precisamente de explicar el contenido de la Directiva, cuyas limitaciones, que han dado pie a numerosas críticas, son indisociables de la gran diversidad de la práctica y la regulación de la mediación en los Estados miembros de la Unión Europea. Para ello aborda en primer lugar los antecedentes que explican y sitúan la propuesta de la Directiva sobre la mediación presentada por la Comisión en octubre de 2004 que ha constituido la base de la norma que nos ocupa. En 1 Directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO L 136 de 24.5.2008). 2 Las opiniones vertidas en el presente artículo son estrictamente personales y no comprometen al Parlamento. 131
https://doi.org/10.36576/summa.29324
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