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REDC 69 (2012) 739-756
La Carta apostólica m.pr. «Omnium in mentem» (2009): recepción y valoración por la doctrina
Resumen
La Carta apostólica m.pr. «Omnium in mentem», de fecha de 26 de octubre de 2009, modificó algunos cánones del actual CIC, entre ellos los cc.1086,§1; 1117; y 1124, ya que se decidió la supresión de la cláusula «actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica» de los mismos1, por la que se dispensaba del impedimento de disparidad de cultos, de la obligatoriedad de la forma canónica que se debe observar en la celebración del matrimonio, y de la prohibición de los matrimonios mixtos a los fieles católicos que hubiesen reali zado tal acto. Se trata de una modificación que, pese a su sencillez formal, tiene mucha importancia en el derecho matrimonial canónico ya que la inserción de esta cláusula fue una de las novedades más significativas del actual CIC y dio origen, tal como iremos viendo, a un intenso debate doctrinal, a varias respuestas particulares del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y, finalmente, en el año 2006 a un documento del mismo Consejo Pontificio en el que se fijaba su contenido teológico y canónico, al tiempo que se indicaba su regula ción práctica. También ha originado un abundante desarrollo administrativo para su aplicación por las diócesis. Y aunque en el año 2010 ya publicamos un artículo sobre el tema2, desde entonces se han publicado varios artículos doctrinales sobre el tema, y creemos que es oportuno y de interés volver sobre el mismo tema recogiendo y valorando las distintas opiniones3.
1 Benedicto XVI, Litterae Apostolicae motu proprio datae «Omnium in mentem» quaedam in Codice Iuris Canonici immutantur, 26 octobris 2009, AAS 102, 2010, 8-10. El texto fue anteriormente publicado en Communicationes 41, 2009, 260-62. Véase, igulamente, su presentación por Mons. F. Coccopalmerio, en Communicationes 41, 2009, 334-36. 2 Cfr. F.R.Aznar Gil, La revocación de la cláusula «actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica» de los cc.1086,§l; 1117; y 1124, in: REDC 67, 2010, 447-57. 3 R. Callejo de Paz, Ventajas y algún cuestionamiento a la reforma matrimonial introducida por el m. pr. Omnium in mentem, in: Estudios Eclesiásticos 85, 2010, 855-62; Fr. C. Easton, Canonical Form of Marriage Throughout the Centuries: Seeing Pope Benedict XVI’s Motu Proprio Omnium in Mentem in Context, in: Proceedings Canon Law Society of America, Washington 2011, 189-204; Ph.Hallein, Le motu proprio Omnium in Mentem et les conséquences canoniques des modifications, in: Studia Canonica 45, 2011, 411-41; M. A. Ortiz, L’obbligatorietá della forma canoni ca matrimoniale dopo il m. pr. Omnium in Mentem, in: IE 22, 2010, 477-92; J. Otaduy, Abandono de la Iglesia católica por acto formal. Comentario al Motu proprio Omnium in mentem, in: IC 50, 2010, 601-27; C. Peña García, La reforma matrimonial introducida por el m.pr. Omnium in mentem: ¿avance o retroceso?, in: Estudios Eclesiásticos 85, 2010, 863-70; C. Peña García, El m.pr. Omnium in Mentem: la supresión del acto formal de abandono de la Iglesia, in: Actas de las XXX Jorna das de Actualidad Canónica, Madrid 2011,
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