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LETRAS APOSTÓLICAS DADAS EN FORMA DE MOTU PROPRIO, que promulgan la Ley propia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica Papa Benedicto XVI La antigua ordenación de los tribunales suprimió la Signatura papal de gracia y justicia, siendo restituido, o más propiamente instituido, hace cien años el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, por Nuestro antecesor el Papa San Pio X, por medio de la conocida Constitución Apostólica Sapienti consilio de 29 de junio de 1908, que revisaba y ordenaba la Curia Romana, a la cual se unía la Ley propia Sacrae Romanae Rotae et Signaturae Apostolicae. Así mismo el Sumo Pontífice se dignaba confirmar y ratificar las Regulas servandas in iudiciis apud Supremum Apostolicae Signaturae Tribunal el seis de marzo de mil novecientos doce; incluso les atribuye la misma fuerza y autoridad de Ley peculiar del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, lo consigna en Acta Apostolicae Sedis, promulga y manda observarla en el futuro por tales a quienes corresponda. Las competencias de la Signatura Apostólica son determinadas por su Sucesor el Sumo Pontífice Benedicto XV, a instancias del Eminentísimo Cardenal Miguel Lega, Prefecto del Tribunal Supremo, por el chirógrafo Attentis expositis de veintiocho de junio de mil novecientos quince, favorecido posteriormente y expuesto de nuevo en el Código de Derecho Canónico, promulgado por el mismo Antecesor Nuestro poco tiempo después, esto es el veintisiete de mayo de mil novecientos diecisiete. Aquella permaneció invariable hasta la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae, en la cual el Sumo Pontífice Pablo VI, de venerada memoria, el día quince de agosto de mil novecientos sesenta y siete estableció una nueva ordenación para la Curia Romana que vivamente llevó a la práctica, e hizo surgir la Sección Altera para la sumaria y mejor defensa de los derechos fundamentales de los fieles ante el Tribunal de la Signatura Apostólica con la tarea de vigilancia de la recta administración de la justicia en las causas también extensiva a las matrimoniales. De este modo las grandes innovaciones requerían ser desarrolladas cuanto antes por Normae Speciales, que fueron aprobadas ad experimentum por el mismo Sumo Pontífice el veintitrés de marzo del año mil novecientos sesenta y ocho, que en adelante sustituyeron a las Regulas
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