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REDC 65 (2008) 591-660
LOS DELITOS SEXUALES CON MENORES DE LOS CLÉRIGOS EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO
RESUMEN El presente artículo trata sobre una problemática que preocupa a la sociedad en general y a la Iglesia en particular. En estas páginas se analiza el tema de la legislación penal argentina sobre los delitos sexuales con menores, considerando la opinión de los penalistas más importantes. Se indican elementos que podrían perfeccionar la ley como asimismo algunas falencias o lagunas de la misma. Asimismo se estudia con mayor detenimiento qué ocurriría si estos tipos de delitos fuesen cometidos por un clérigo, si hay agravantes o en qué medida pueden implicar una pena mayor. También se establecen, en la medida de lo posible, dada la naturaleza diferente de ambas legislaciones, una comparación acerca del modo de tratar estos delitos en la legislación penal canónica y la penal estatal, para, entre otros objetivos, mostrar que la ley de la Iglesia es más amplia, en cuanto a lo que comprende dentro de la figura delictiva, que la ley penal. Finalmente se trata acerca de la obligación o no que tienen los Obispos y Superiores Mayores de denunciar a los clérigos que cometen estos delitos. La semejanza de la ley penal argentina con la española y otras legislaciones de América Latina, permitirán que el presente artículo sea de utilidad a un amplio público. ABSTRACT The present article deals with an issue concerning society as a whole, and the Church in particular. In these pages, the Argentinean Penal Code Legislation about sexual offences towards minors is analysed, taking into account the views of the most renamed attorneys. They discuss certain elements which could improve the law as well as fill in certain gaps in it. Special attention is drawn to what would happen if this sort of crimes were committed by clergymen, also if there were aggravating circumstances and to which extent that would enforce a more severe sentence. Additionally, a comparison is drawn between the way these offences are weighed by canonical and civil legislations -considering their diverse nature- with the purpose of demonstrating that the law of the Church has a broader approach than penal legislation towards this sort of offence. Finally, the article considers the question if it’s an obligation for bishops and other superior clerical authorities to report priests who have committed this felony. The similarities between the Argentinean and Spanish Penal Codes and other Southamerican legislations will contribute to making this article useful for a wide range of readers.
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