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REDC 65 (2008) 127-138
El principio de reciprocidad y las relaciones internacionales de la Santa Sede*
Resumen
Se pretende dar respuesta a la cuestión de si la Santa Sede puede en ausencia de tratado invocar el principio de reciprocidad en el trato para los cristianos que habitan en Estados islámicos.
Abstract
It tries to find an answer to the question that if, when not Agreement is in force, the Holy See can invoke the principle of reciprocity in the treatment to Christians living in Islamic States.
1. Introducción Ocasionalmente se cuestiona en la prensa por qué la Santa Sede no pide en países de mayoría musulmana que los fieles católicos sean tratados de acuerdo con el principio de reciprocidad; es decir, que reciban el mismo trato otorgado a los musulmanes en países de mayoría católica. Para intentar dar a esa pregunta una respuesta que sea ajustada a Derecho, hay que anotar primero algunas precisiones. La Santa Sede difícilmente puede pedir esto, pues aún siendo un sujeto de Derecho internacional, no representa a los Estados
* El presente trabajo se ha realizado dentro del Programa de Actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. Referencia: S2007/HUM-0403 Lib Religiosa-CM, titulado, La libertad religiosa en España y derecho comparado y su incidencia en la Comunidad de Madrid. Como es sabido, la Santa Sede, pese a la desaparición de los Estados pontificios, a partir de 1870, continuó siendo destinataria de normas internacionales, y ejercitando el Derecho de legación activo y pasivo, que son características inherentes de los sujetos con personalidad internacional. Asimismo, ha participado y sigue participando en la conclusión de negocios jurídicos internacionales, creadores de
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