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REDC 64 (2007) 229-257
LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN FAVOR DE LA FE*
I.
La disolución como «excepción» al principio de indisolubilidad
1. La figura jurídica de la disolución del vínculo matrimonial válido hay que situarla en el contexto de la doctrina canónica sobre la indisolubilidad del matrimonio, según la cual el consentimiento matrimonial origina un vínculo que, en principio, es intrínseca y extrínsecamente indisoluble. Sin embargo, en determinadas circunstancias, esa propiedad de todo matrimonio admite excepciones: para el ordenamiento canónico, sólo en dos supuestos: cuando el matrimonio no es rato, o, cuando siendo sacramental, no ha sido consumado. De ahí el interés que presenta en sí misma, por su excepcionalidad, la figura de la disolución de un vínculo matrimonial válido; interés que se ve acrecentado por la sorprendente circunstancia de que la amplitud cada vez mayor con la que se concede la disolución en el ámbito canónico, es inversamente proporcional a la claridad con que se abordan los fundamentos mismos del tema, lo cual se pone de manifiesto de forma muy llamativa en el proceso de elaboraación del Código del 83 y en las normas posteriores a él. En efecto, si alguna conclusión se deduce claramente de nuestro estudio —y me permito adelantar—, es que la posibilidad de disolver un vínculo matrimonial se sustenta, todavía hoy, sobre muy débiles y oscuros argumentos. Por contraste, las muchas incertidumbres que gravitan sobre tan importante cuestión, no parecen ser obstáculo, insisto, para que se sigan promulgando nuevas normas
* Este estudio fue presentado en el XVIII Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro. Reproducimos aquí, con algún retoque menor y las correspondientes notas, la ponencia presentada en el Simposio. Sin embargo, me parece importante señalar que este estudio forma parte de una investigación mucho más amplia, cuyos resultados serán publicados en breve en una monografía titulada «La disolución del matrimonio in favorem fidei en el Derecho Canónico». En muchas de las cuestiones sintetizadas en este artículo, resultará obligada la remisión a esa obra, pese a su carácter inédito. También quiero dejar constancia ya en estas primeras líneas de mi agradecimiento al Prof. C. Larrainzar (Universidad de La Laguna) por su estímulo cuando esta investigación era solo un proyecto, así como por su crítica y sugerencias sobre los resultados finales. Igualmente agradezco al Prof. E. DE LEON (Universidad Pontificia de Salamanca) su inestimable y constante ayuda, sin la cual no hubiera podido abordar este estudio.
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