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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2001, volumen 58, n.º 151 > Páginas 833-864. Nulidad de matrimonio (Incapacidad para asumir las obligaciones). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Incapacidad para asumir las obligaciones). Sentencia
Panizo Orallo, Santiago
TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTOLICA NUUDAD DE MATRBlONIO (DiCAPAODAD PARA ASUÄflR LAS OBLIGACIONES) Ante el Umo. Sr. D. Santiago Panizo OraUo Sentencia de 25 de febrero de 1999 * SUMARIO: I. Hechos fundamentales de Ia causa: 1-2. Noviazgo, matrimonio y circunstancias procesales de Ia primera instancia. 3. Segunda instancia. II. Fundamentos de derecho: 4. Incapacidad de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio e incapacidad relativa. III. Aplicación a los hechos: 5. Análisis sintético de las pruebas presentadas y admitidas en Ia primera instancia. 6. Breve valoración general de las pruebas de Ia primera instancia. 7. Análisis y valoración de las pruebas de Ia segunda instancia. IV. Parte dispositiva: No consta Ia nulidad. I. LOS HECHOS FUNDAMENTALES DE LA CAUSA 1. Don V y doña M contrajeron entre sí matrimonio canónico en Ia parroquia de Nuestra Sra. de Cl el 12 de abril de 1971 (fol. 5, autos 1.a inst.). De dicho matri- * La llamada -incapacidad relativa- viene siendo motivo de polémita entre los expertos a Ia hora de valorar su influencia en el consentimiento matrimonial. Esta sentencia aborda este tema problemático. El ponente analiza muy certeramente las características de Ia incapacidad de asumir las obligaciones matrimoniales, tanto en cuanto a Ia persona como al objeto de las mismas. No es menos interesante el estudio que realiza sobre Ia que él mismo califica como polémica incapacidad relativa. Sus conclusiones sobre Ia supuesta relatividad son ciertamente muy clarificadoras ya que pone el acento sobre Ia gravedad de Ia incapacidad en cada cónyuge y no en Ia mera dificultad de convivencia. Así, Ia incapacidad debe ser verdadera imposibilidad de asumir las obligaciones del matrimonio con carácter antecedente al mismo y no como consecuencia de Ia mutua interacción de Ia vida conyugal. Siempre que se trate de incapacidad Ia prueba pericial es sumamente necesaria para poder determinar correctamente ese nivel de incapacidad. En esta causa existe una verdadera sobrecarga de informes periciales que incluso podrían llegar a suponer una ocasión de confusión para los jueces, sin embargo el ponente sabe discernir con claridad entre esa multiplicidad de informes.
https://doi.org/10.36576/summa.6105
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