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REDC 58 (2001) 815-818
LA TRIBUTACIÓN DEL MATRIMONIO Y DE LA PAREJA ESTABLE DE HECHO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Uno de los grandes problemas a los que se ha enfrentado el legislador en el Impuesto sobre Ia Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) desde Ia implantación del actual sistema nacido de Ia reforma fiscal de 1977 ha sido determinar quién es el obligado al pago del tributo. La Ley aprobada en 1978 ' establecía que el sujeto pasivo era Ia 'Unidadfamiliar", configuración que está en abierta discrepancia con Ia denominación del tributo (Persona Física) y obligaba a tributar a Ia unidad familiar por su situación a Ia fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), planteamiento abiertamente injusto, fundamentalmente para aquellas parejas que contrajeran matrimonio durante el ejercicio. Esta situación motivó una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 1989, que determina que el sujeto pasivo del IRPF es Ia persona física, siendo éste el obligado a tributar, si bien, y con Ia finalidad de cumplir Io establecido en el apartado I del artículo 39 de Ia Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a asegurar Ia protección social y económica de Ia familia, permite que aquellas unidades familiares que se vean perjudicadas económicamente en Ia tributación individual de cada miembro podrán tributar conjuntamente todos los miembros de Ia unidad familiar. Cumpliendo Io establecido por el Alto Tribunal Ia vigente Ley que regula el Impuesto2 establece, en su artículo 8, que *Son contribuyentes por este impuesto las personasflsicas que tengan .su residencia habitual en el territorio español* para posteriormente establecer, en el artículo 9, que «se entenderá que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando ... permanezca más de 183 días en dicho territorio'. Al mismo tiempo determina, en su artículo 68, que 'podrán tributar conjuntamente laspersonas queformen pane de ... (una) unidadfamiliar>. En el mismo artículo Ia Ley establece dos tipos diferentes de unidades familiares: una ia integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, si los hubiere, así como los mayores de edad sujetos a Ia patria potestad prorrogada o rehabilitada, y otra Ia llamada -unidad familiar monoparental» definida en el punto 2.0 del artículo 68
1 Ley 40/1978, de 8 de septiembre. 2 Ley 40/1999, de 9 de diciembre.
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