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REDC 56 (1999) 827-839
LA EFICACIA CIVIL DEL MATRIMONIO CANONICO EN ITALIA Y ESPAÑA
1.
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico ha sido y es una cuestión que plantea consecuencias jurídicas notables desde Ia perspectiva del ordenamiento estatal. En este sentido, el estudio comparado de los ordenamientos español e italiano resulta especialmente interesante pues los respectivos Acuerdos firmados con Ia Santa Sede, contemplan esta compleja temática. Precisamente ambos Acuerdos aluden al reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico en el primer apartado del artículo en el que se hace referencia al contrato matrimonial; y ello es así, probablemente, por Ia relevancia que dicho reconocimiento tiene tanto para las partes como para el Estado. La presente comunicación pretende ofrecer una visión conjunta de Io establecido en ambos ordenamientos a través, fundamentalmente, del análisis tanto del Acuerdo español sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, como del Acuerdo italiano de 18 de febrero de 1984, analizando, para ello, Ia tramitación y los requisitos civiles que, de forma previa o posterior a Ia celebración del matrimonio, deben cumplirse con el fin de reconocer efectos civiles a los matrimonios celebrados canónicamente. En este sentido, el estudio de Ia inscripción en el Registro civil, de su naturaleza jurídica y de los sujetos encargados de llevarla a cabo son, sin duda, algunos de los temas que van a posibilitar Ia comparación de Io dispuesto en ambos ordenamientos en torno a Ia problemática objeto de estudio, esto es, el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico. Corresponde ahora analizar Ia existencia o no de ciertos requisitos civiles previos al momento de Ia celebración canónica del matrimonio.
2.
LAS FORMALIDADHS CIVILES PREVlAS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO
Las diferencias existentes entre el Ordenamiento español y el italiano, con respecto al reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico, se
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