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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1993, volume 50, #134 > Pages 361-368. Nulidad de matrimonio (Incidente de ampliación del dubio). Sentencia interlocutoria
Nulidad de matrimonio (Incidente de ampliación del dubio). Sentencia interlocutoria
González Martín, Adrián
TRIBUNAL DEL OBISPADO DE BADAJOZ NULIDAD DE MATRIMONIO (INCIDENTE DE AMPLIACIÓN DEL DUBIO) Ante el M. L Sr. D. Adrián González Martín Sentencia interlocutoria de 4 de septiembre de 1992* SUMARIO: I. Antecedente: 1. Causales de nulidad invocadas por la actora y fijación de la fórmula de dudas. 2. Petición de ampliación de la fórmula de dudas y oposición del demandado. II. Fundamentos de derecho: 3. En cuanto a la tramitación de los incidentes. 4. En cuanto al fondo de la cuestión. III. Fundamentos de hecho: 5. En cuanto a la tramitación. 6. En cuanto al fondo de la cuestión. IV. Parte dispositiva: se amplia la fórmula de dudas. ANTECEDENTES 1. Por escrito de 22 de Noviembre de 1991 D. N, en nombre y representación de D. M, acusa la nulidad del matrimonio de ésta con D. V con base en los capítulos de nulidad «error en las cualidades de la persona del esposo sufrido por la esposa e imposibilidad de comunidad de vida y amor entre ambos cónyuges», si bien en el apartado de «Fundamentos de Derecho» se omite la correspondiente cita legal, que configura el segundo de los capítulos alegados; ambos capítulos con fundamentación factica en la presunta drogadicción del demandado, pormenorizada en el apartado «Fundamentos de hecho». Pedida la nulidad del matrimonio por dos capítulos, se decreta la fórmula de dudas omitiendo por inadvertencia uno de ellos, sin que las partes objeten nada dentro del plazo fijado. Seis meses más tarde la parte actora pide que se amplíe el dubio incluyendo el capítulo omitido, pero el demandado se opone a ello alegando que no se dan los motivos indicados en el c. 1514 . La decisión justifica el empleo del proceso contencioso oral, la solución del incidente por medio de sentencia interlocutoria, sin necesidad en el caso de proceder a la discusión formal del incidente, y admite el nuevo capítulo por entender que hay causa suficiente y podría violarse además el `ius defensionis' en caso contrario.
https://doi.org/10.36576/summa.5774
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