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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES, ERROR EN LA PERSONA) Ante el M. I. Sr. D. Manuel Calvo Tojo
Sentencia de 27 de diciembre de 1991*
SUMARIO:
1. Antecedentes: 1. Matrimonio canónico, divorcio civil, convivencia conflictiva, demanda de nulidad. 2-3. Contestación a la demanda y dubio concordado. 4. Prueba practicada y respuestas al dubio, II. Derecho aplicable: 5. El matrimonio lo produce el consentimiento. 6. La falta de capacidad para cumplir obligaciones esenciales del matrimonio. 7. Error y matrimonio. III. Aplicación a este caso: 8. La credibilidad de los declarantes. 9. La
falta de capacidad para cumplir obligaciones esenciales del matrimonio atribuida al varón. 10. La incapacidad absoluta atribuida a la mujer. 11. En cuanto a la incapacidad relativa. 12-13. Del error sufrido por los contrayentes. IV. Parte dispositiva.
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES
1. D. V. solicitó de este Tribunal, en escrito fechado del día 30 de mayo del año en curso, la declaración de nulidad del matrimonio canónicamente por él celebrado con Doña M. Funda su pretensión en los siguientes hechos (que aquí extractamos):
* Sentencia muy extensa, en contra de lo que es habitual en nuestra Revista; bien fundada en derecho, aunque discutible quizá en algún punto; con variados aspectos dignos de atención, entre los que cabe destacar los siguientes: sistematización de todos los motivos de nulidad referidos al consentimiento; nuevos datos sobre el error en el matrimonio, que refuerzan el amplio concepto que tiene el autor sobre el particular; enriquecimiento, sobre todo, de lo referente a la incapacidad para cumplir obligaciones esenciales del matrimonio. Acerca de este último punto cabe señalar que la sentencia: delimita los supuestos de nulidad exclusivos del can. 1095, 3." del cual presenta la exégesis que considera correcta; enumera las que entiende que son obligaciones esenciales del matrimonio; insiste en que la incapacidad para tales obligaciones es siempre relativa, bien sea unipersonal o bipersonal, y arguye contra las «cláusulas de dureza», en especial las de la gravedad y perpetuidad de la causa de naturaleza. psíquica. No faltan consideraciones sobre otros temas de interés, relacionados con el principio de legalidad, el uso forense del magisterio papal en la interpretación de las normas, y la legislación española acerca de las obligaciones esenciales del matrimonio.
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