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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1992, volumen 49, n.º 132 > Páginas 405-416. Nulidad de matrimonio (Exclusión de elementos esenciales del matrimonio). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Exclusión de elementos esenciales del matrimonio). Sentencia
Guitarte Izquierdo, Vidal
TRIBUNAL DEL OBISPADO DE SEGORBE-CASTELLÓN NULIDAD DE MATRIMONIO (EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL MATRIMONIO) Ante el Excmo. Sr. D. Vidal Guitarte Izquierdo Sentencia de 28 de mayo de 1991* SUMARIO: 1. Relación de los hechos: 1. Matrimonio, personalidad de los esposos, demanda y tramitación del proceso. II. Fundamentos de derecho. 2. Qué hay que entender por matrimonio. 3-4. El «ius ad communionem vitae»: sus elementos esenciales. 5. Incidencia de la exclusión del «ius ad communionem vitae» en el consentimiento matrimonial. 6. En cuánto al derecho al acto conyugal. 7-8. Exigencias de carácter interpersonal del matrimonio con relación al derecho al acto conyugal. III. Fundamentos de hecho: 9. La incapacidad del esposo para el acto conyugal. 10. Sobre la exclusión de la obligación del débito conyugal. 11. Actitud del marido con la esposa, remitiéndose el defensor del vínculo al fallo del tribunal. 12. Conclusiones. IV. Parte dispositiva: 13. Consta la nulidad. I. RELACIÓN DE LOS HECHOS 1. Estos esposos contrajeron matrimonio canónico en C 1 (Gerona), el 6 septiembre 1987. Fruto del matrimonio es una hija (fols. 9, 10). a) Se trata de dos jóvenes muy religiosos —él después cambió en esta materia— y pertenecientes a dos familias comprometidas en movimientos católicos y eclesiales, y con una formación y vivencia firmes acerca del sentido religioso del * La decisión declara nulo el matrimonio por exclusión por parte del esposo del derecho al acto conyugal y del derecho a la comunidad de vida. Se trata del caso penoso de un joven con trastornos psíquicos, incapaz para una relación sexual normal, que consuma el matrimonio con dificultad una sola vez y de la cual nace una hija. Este hombre negaba por completo el débito conyugal convencido de que ejercía un derecho que sólo a él correspondía, y que no tenía que compartir. No se sentía obligado al débito y creía tener derecho a negarlo. Además carecía de apetencia sexual, y mostraba total aversión hacia la esposa, a la que daba un trato odioso. Se le prohíbe el paso a ulteriores nupcias.
https://doi.org/10.36576/summa.5735
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