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REDC 49 (1992) 279-295
BOLETIN DE LEGISLACIÓN ECLESIÁSTICA ESPAÑOLA
PRECONSTITUCIONAL Y POSTCONSTITUCIONAL (1978-1991)
INTRODUCCIÓN Es innegable que los sentimientos religiosos dan lugar a una amplia serie de intereses que al igual que el resto de los fenómenos sociales, para evitar posibles o reales conflictos, necesitan ser ordenados, regulados y garantizados. Si es verdad el antiguo axioma jurídico según el cual donde hay sociedad allí hay derecho, también lo es afirmar del factor religioso que ubi reNio ibi ius. De hecho jamás ha habido religión alguna sin estar regulada por ciertas normas que pongan orden entre los intereses encontrados en este campo. Sin dicha ordenación jurídica se hace inviable la vida religiosa comunitaria. La historia nos confirma sin lugar a dudas la ininterrumpida existencia a lo largo de los siglos de un derecho de contenido religioso. Así, por ejemplo, entre las obligaciones que Aristóteles atribuye a la comunidad política señala, entre otras, la de «fomentar el culto a los dioses, es decir, atender las cosas divinas y los ritos cultuales mediante la institución del sacerdocio»'. El mismo derecho romano' consideraba como derecho público lo referente al «ius in sacris, in sacerdotibus, in magistratibus». No se olvide que el emperados romano era Pontifex Maximus. Algo similar ocurría en todas las religiones de la antigüedad'. Convertidos al cristianismo, como es sabido, los emperadores romanos continuaron legislando en no pocos aspectos de la Iglesia, si bien no siempre con su aprobación. Aún en nuestro tiempo, las religiones no cristianas dependen en mayor o menor intensidad de los gobernantes políticos. Es más, en los mismos países cristianos, particularmente los acatólicos (protestantes y ortodoxos) están sometidos a los respectivos parlamentos legislativos o a otros organismos, según los casos. En no pocos de estos casos las Iglesias han pasado a ser Iglesias nacionales, y han otorgado a los reyes o príncipes o jefes de Estado en general una potestad intraecl.esial no pequeña, hasta el punto que en algunos Estados la Iglesia protestante forma parte de su estructura política. Es obvio que en estos países la legislación eclesiástica sea básicamente estatal. A pesar de que la Iglesia católica se ha mostrado siempre muy reticente frente a la injerencia del poder político en este campo, no la ha podido evitar. De hecho, incluso ha llegado a aceptar la intervención normativa del Estado, especialmente en las cuestiones mixtas y en los efectos colaterales del fenómeno religioso. El Estado
1 La política (Madrid, Espasa-Calpe, trad. de P. de Azeárate, 1941), 217. 2 De iustitia el jurel, 1, lib. I, n, 2 Dig. 3 l'usted de (..:oulanges, La cité antique (Paris 1874).
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