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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1991, volume 48, #130 > Pages 325-339. Nulidad de matrimonio (Error doloso, falta de discreción de juicio, incapacidad de asumir, exclusión de la indisolubilidad)
Nulidad de matrimonio (Error doloso, falta de discreción de juicio, incapacidad de asumir, exclusión de la indisolubilidad)
Gil de las Heras, Feliciano
TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (ERROR DOLOSO, FALTA DE DISCRECIÓN DE JUICIO, INCAPACIDAD DE ASUMIR, EXCLUSIÓN DE LA INDISOLUBILIDAD) Ante el Ilmo. Sr. D. Felic ano Gil de la Heras Sentencia de 30 de enero de 1990* SUMARIO 1. Antecedentes: 1. Noviazgo, matrimonio, separación, demanda de nulidad y apelación. II. Fundamentos de derecho: 2. El consentimiento matrimonial. 3. Consentimiento y discreción de juicio. 4-8. La incapacidad para asumir. 9. Las obligaciones esenciales del matrimonio. 10-12. Alcoholismo y consentimiento. 13. Error doloso y consentimiento. 14. La exclusión de la indisolubilidad. III. Las pruebas: 15 19. No consta el alcoholismo antes del matrimonio. 20-21. Tampoco el defecto de discreción de juicio y la incapacidad de asumir. 22-23. No se demuestra el error doloso ni la exclusión de la indisolubilidad. IV. Parte dispositiva: 25. Sentencia negativa. - . ANTECEDENTES 1. Don V contrajo matrimonio canónico con Doña M, el 14 de junio de 1985. No han tenido hijos de este matrimonio. La boda se celebró en la Parroquia de I 1 de Cl. El noviazgo había durado dos años. El Sr. V no había advertido en su novia ninguna anomalía psíquica durante el noviazgo, nada tampoco en cuanto a su afición a la bebida de alcohol. Sí hubo reacciones bruscas y hasta violentas, discusiones. etc. También pudo apreciar la falta de religiosidad de su novia. Ella quería casarse por lo civil o vivir maritalmente sin pasar por el matrimonio. Así llegaron a la celebración del matrimonio canónico cuando ambos contrayentes tenían 28 años de edad. A los dos meses de celebrada la boda, la esposa sufrió una crisis nerviosa que necesitó ser hospitalizada. Fué cuando el esposo descubrió que su esposa tenía * Esta sentencia de la Rota coincide plenamente con la dictada en primera instancia, y no considera probada la nulidad del matrimonio por ninguno de los cuatro capítulos invocados por el esposo. El hecho que sirve de base a la petición es el presunto alcoholismo crónico de la esposa, alcoholismo que no se prueba en autos y del que el esposo no tenía la menor sospecha durante el largo noviazgo. La afición al alcohol parece deberse al carácter depresivo de la esposa y es posterior al matrimonio.
https://doi.org/10.36576/summa.5684
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