‹ Back to search results
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1990, volume 47, #128 > Pages 321-343. Nulidad de matrimonio (Incidente "de iure appellandi"). Decreto
Nulidad de matrimonio (Incidente "de iure appellandi"). Decreto
Calvo Tojo, Manuel
,A ARCE. IDIOC :S S TRIBUNAL ,CLII'`,SIASTICO SAN'r I AGO DE COMPOSTELA .. NULIDAD DE MATRIMONIO (INCIDENTE 'DE IURE APPELLANDI') Ante el M. I. Señor Don Manuel Calvo Tojo Decreto definitivo de 18 de junio de 1985(*) SUM ARIO: 1. Antecedentes: 1. Matrimonio y fracaso de la convivencia. 2.3. Dubio concordado. 4. Ambigua actitud procesal del demandado, práctica de la prueba y decreto denegando la ampliación del Dubio pedida por el esposo. 5. Impugnación del decreto y cuestión de apelabilidad interpuestas por el demandado, y decreto del Juez al respecto. 6. Decreto sobre la ampliación de prueba propuesta por el demandado, y escritos de impugnación de los dos decretos. 7. Nuevo decreto y posterior providencia declarando la caducidad de la cuestión de apelabilidad. 8. Recurso del demandado ante el Tribunal Metropolitano y objeto del mismo. 9. Decisión del Tribunal Metropolitano. II. In jure et in facto: 10. Observaciones previas. 11. La cuestión de la apelabilidad: A) Aspectos generales; 13) Decisiones judiciales inapelables; C) Apelabilidad del decreto que rechaza la inclusión de un nuevo capitulo de nulidad del matrimonio; ID) Apelabilidad de decisiones que rechazan modos de prueba. 12. La cuestión de la apelación: A) Requisitos para la incorporación de un capítulo de nulidad y para su posterior modificación; B) En cuanto a la inadmisión de las pruebas. III. Parte dispositiva: los decretos en cuestión son apelables y son reformados. DECRETO ) NIT VO Colegialmente reunidos los jueces don Juan Vázquez Camino, don Manuel Botana Agra y don Manuel Calvo Tojo (Presidente y Ponente) para deliberar en la causa incidental de jure appellandi promovida por don V frente a los decretos dictados por el Tribunal de C:1 el 22 de octubre de 1984 y el 20 de noviembre del mismo año en la causa de nulidad de matrimonio que ante dicho Tribunal pende entre doña NI y el precitado señor V, acordaron y decidieron lo que sigue: (*) Interesante, desde el punto de vista meramente procesal, esta sentencia interlocutoria del tribunal de Santiago de Compostela. En la fijación del objeto del proceso en la admisión de los medios de prueba, se producen diversas anomalías procesales en las actuaciones del tribunal de primera instancia, tanto por parte de las decisiones del juez como cierta ambigüedad de los letrados, especialmente del de la parte demandada. En consecuencia, ésta plantea la cuestión sobre el derecho de apelación contra sendos decretos judiciales que le impedían añadir un capítulo de nulidad al dubic> formulado y rechazaban varias de las pruebas solicitadas. El presente decreto declara la apelabilidad de los decretos y los reforma. 21
https://doi.org/10.36576/summa.5636
PDF
23
x
1.8 MiB (1,936,190 bytes)
/ / : :